REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 18 de julio de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000290
ASUNTO: RP11-D-2010-000290
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Simple En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Alfredo José Martínez, en la cual la defensa privada abg. Gustavo Bermúdez manifestó: Solicito la cesación de las medidas en virtud del lapso ha cumplido, en virtud que tiene proyectos de vida y por cuanto se tiene que presentar no puede desarrollar los mismos, y la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo. Oído como han sido los resultados del informe tanto social realizado por el equipo técnico adscritos a esta sección de adolescente, así como la opinión del mismo, así como el proyecto de vida planteado por la defensa, no me opongo a la solicitud. Solicito copias simples éste tribunal observando:
Primero; En fecha 12/01/2011, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida e imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (02) años, siendo ejecutada el 31-01-2011 e impuesta efectivamente en fecha 25-02-2011, quedando obligado al cumplimiento de la medida por el lapso de Un (01) Año, diez (10) meses y dos (02) días en revisión de fecha 11/10/11, se le ratificó el cumplimiento de las medidas por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de Un (01) año, Cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) días faltándole por cumplir el lapso de Cinco (05) Meses y Nueve (09) días.
Tercero: inserta al folio 166 de la presente causa, se encuentra constancia de fecha 23/04/12, suscrita por la Directora del U.E.A.P. Libertadores de América, según la cual el sancionado se encuentra cursando en esta institución el 2do semestre (4to año) del ciclo diversificado de educación para adultos año escolar 2011-2012
Cuarto: de acuerdo al informe social asiste con regularidad a las sesiones evaluativos, asumiendo un comportamiento tolerante, siendo un poco receptivo con las orientaciones impartidas. Durante las evaluaciones ha señalado las actividades productivas a las cuales se dedica: que son los estudios y en su tiempo libre trabaja con el padre en un auto-lavado propiedad de éste, es conveniente destacar que el adolescente desde hace dos meses aproximadamente se encuentra conviviendo con el padre biológico, quien le esta dando la oportunidad de estudio y trabajo.
El adolescente en sus últimas evaluaciones ha referido llevar una vida mas controlada, centrado en sus actividades productivas, pues presume haber aprendido del problema presente, por lo que ha evitado incurrir en nuevos hechos delictivos, no desea a volver a caer preso, y por otro lado sus familiares a cada momento le reprochan el error cometido, con la advertencia de no apoyarlo de cometer otro delito.
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual no se opuso la fiscal lo pertinente es decretarla, en virtud de que el sancionado ha cumplido las dos tercereas partes de las medidas impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto el joven tiene un proyecto de vida, se han verificado cambios en su conducta y ha introyectado la ilicitud del hecho cometido.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas al sancionado "OMISIS" del delito de Robo Simple En Grado De Cooperador Inmediato, tipificado en el artículo 455 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Alfredo José Martínez, por cumplimiento de la sanción, y con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifiquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Dorys Malavé
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