REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la .Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2012-000012
ASUNTO: RP11-C-2012-000012


Por recibidas las presentes actuaciones del Juzgado Segundo en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por cuanto en decisión de fecha 30-05-2012, declina la competencia del asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión de los delitos de: Homicidio Calificado, Homicidio Calificado en grado de Frustración y porte ilícito de arma de fuego tipificado en los artículos 406 numeral 01 concatenado con el 80 y 277 ejusden todos del Código Penal vigente en perjuicio de los adolescentes: omissis y la colectividad, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley, procede a declararse competente para conocer la presente causa, por cuanto observa que se encuentra acreditado en actas que el sancionado tiene su familia en esta ciudad y uno de los derechos conferidos por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es que el sancionado debe cumplir la sanción en el lugar más cercano al domicilio de sus familiares o de sus padres, de conformidad con lo establecido en el artículo 630 literal “a” de la ley especial que rige la materia. Asimismo el artículo 614 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone que la autoridad competente sea la del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumplan las medidas, por lo que visto el apoyo familiar que presenta el adolescente y siendo el fin de vigilancia en la fase de ejecución, lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, para lo cual requiere de la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, permitiéndole de esta manera cumplir con la sanción impuesta, por ello este Juzgado en razón de las disposiciones 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara competente para conocer el presente asunto y procede conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejando constancia de los siguientes particulares: Primero Se observa en el presente asunto, que el joven antes identificado, fue sentenciado por el Juzgado Primero de control de la sección de adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23/08/10 a cumplir de manera sucesiva con las medidas de Privación de libertad por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año. Segundo en fecha 24/04/12 se ordenó el cese del cumplimiento de la medida de privación de libertad suspendiéndose el cumplimiento de la medida de libertad asistida mientras se resolvía la situación procesal del joven por ante la justicia penal ordinaria. Tercero en fecha 30/05/12 se impuso al sancionado de la medida de libertad asistida y se ordenó la declinatoria de la competencia, siendo recibida en éste despacho en la presente fecha. Y verificado como ha sido que el Tribunal de Ejecución declinante no ejecutó la decisión antes referida. Cuarto: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 27/07/12, a las 09:30 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. En consecuencia, se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa pública, a fin de que designe un defensor al presente caso, Notifíquese a la Fiscal sexta del Ministerio Público Notifíquese a las partes. Cítese al sancionado en autos. “Cúmplase”.
la Juez de Ejecución

Abg. MARISANDRA CAÑIZARES G.
La Secretaria Judicial

Abg. MARIA PEREIRA C