REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROLSECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 09 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000134
ASUNTO: RP11-D-2012-000134

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA REMISIÓN DE LA CAUSA

Vista la solicitud de Remisión presentada por la Abg. Moraima Goyo Martínez, actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público a favor de OMISSIS, conforme al Artículo 569 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes, a quien se le sigue el presente proceso por la presunta comisión de uno de los delitos contenidos en la Ley Orgánica de Drogas, como lo es el delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por la Fiscalía existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de Posesión de Sustancia Estupefacientes Psicotrópicas previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de El Estado Venezolano.
Segundo: Que efectivamente el imputado de autos, se encuentra actualmente cumpliendo medida Privativa de Libertad en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez de esta ciudad, por el delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración.
Tercero: Que en fecha 08/05/2012, se levantó acta mediante la cual este Tribunal individualizó al adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, quedando a la orden del Juzgado de Ejecución de esta Sección Penal de Adolescentes, en virtud de estar cumpliendo una sanción mayor a la que pudiese aplicarse en este delito. Ahora bien el artículo 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el Ministerio Público podrá solicitar ante el Juez de Control la Prescindencia del Juicio o se limite a una o varias infracciones menores…., cuando se trate de un hecho insignificante o de una participación mínima o cuando la sanción que se espera por el hecho, de cuya persecución se prescinde, carezca de importancia en consideración a la sanción ya impuesta o la que cabe esperar por los restantes hechos; en el caso que nos ocupa la sanción que pudiese llegar aplicarse es inferior a la medida de Privación de Libertad que actualmente se encuentra cumpliendo el adolescente OMISSIS, en el Centro Socio Educativo Dr. Agustín Ortiz Rodríguez, por lo que en atención a lo anteriormente expuesto debe declarse con lugar la Remisión de las presentes actuaciones, en consecuencia Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: con lugar La Remisión de la presente causa seguida al adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 569 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección Niños Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las Partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase-
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. CARMEN RODRIGUEZ