REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 31 de Julio De 2012
202º Y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000257
ASUNTO: RP11-D-2012-000257

Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad

Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 3º de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, estando presentes en la Sala: el Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg. Wilfredo José Monsalve, la victima OMISSIS, acompañada de su representante legal Daniel Navarro, la representante legal del adolescente Mari Cruz Martínez y el imputado OMISSIS el adolescente fue impuesto del derecho a tener un abogado, para que lo asista en el presente proceso, manifestando que NO tiene abogado de confianza; haciéndose pasar a la Defensora Pública Nº 01 abg. Lisbeth Marcano Milano, a quien se hace comparecer a la sala, presta su juramento de Ley, siendo impuesta inmediatamente de las actas procesales. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano a Fiscal del Ministerio Público quien expone: “Solicito respetuosamente a este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 542 y 654 Literal “f”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea oído el adolescente OMISSIS. Se me permita hacerle preguntas y posteriormente se me ceda nuevamente el derecho de palabra, a los fines de solicitar lo que a bien considere esta representación fiscal, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la victima OMISSIS, quien expone: El no abuso de mí, pero si me tiro al piso y me bajo la bluma, y se me montó encima es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente del hecho que se le imputa, lo impone del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso:“ Ella se me sentaba en las piernas y me agarraba las nalgas, yo si la tumbe al piso pero no le hice nada, yo estaba en El Pilar pasando vacaciones, ella se ponía celosa cuando hablaba con su hermana, yo lo hice para echar broma. Es todo. Acto seguido se deja constancia que ni el Representante del Ministerio Publico ni la Defensa Hicieron Preguntas al Adolescente. Seguidamente se le cede la palabra a la representación fiscal quien expone: Por atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa, quien expone: “No me opongo a la solicitud del Ministerio Público, pero en virtud de que mi representado actualmente se encuentra residenciado en el sector de la Playa de Puerto Martínez del Municipio Bermúdez, solicito al ciudadano Juez, que las presentaciones le sean acordadas por ante este alguacilazgo, Es todo. Pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensora Pública, observa el Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente existen actas que hacen presumir la presunta participación del adolescente OMISSIS, en la comisión del delito de precalificado por el Ministerio Público, como lo es el delito de Actos Lascivos, previsto en el articulo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, siendo posible la aplicación del contenido del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que debe prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal y a la cual no hizo oposición alguna la Defensora Publica, conforme a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Investigación Policial, de fecha 29-07-2012; 2º Acta de Entrevista del ciudadano Daniel Ramón navarro, padre de la victima de fecha 29-07-2012; 3º Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 29-07-2012; 4º Acta de Investigación Penal, de fecha 29-07-2012; 5º Experticia de Reconocimiento Nº 378, de fecha 29-07-2012; 6º Reconocimiento Medico Legal, de fecha 30-07-2012, practicado a la adolescente victima de la presente investigación. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión en Flagrancia, la continuación la presente investigación por el Procedimiento Ordinario, cumplidas como se encuentran las formalidades establecidas en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del adolescente OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTO LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 376 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la niña IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA OCHO (08) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse al ciudadano Comandante de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Regístrese en el sistema Juris 2000, las presentaciones impuestas. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control

SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ


La Secretaria Judicial

Abg. NEREIDA ESTABA GARCÍA