REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 03 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000207
ASUNTO: RP11-D-2012-000207
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por el ABG. WILFREDO JOSÉ MONSALVE, en su carácter de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor de los adolescentes Omissis; a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0179-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENÉRICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissis; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que de la revisión realizada a las actuaciones, se evidencia que desde la fecha 12-06-2009, en que se inició la presente investigación por denuncia formulada por la victima ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, hasta los actuales momentos, ha transcurrido mas de tres (03) años, sin que exista hasta ahora la certeza de la comisión del hecho, en virtud de que la victima no compareció por ante el Servicio de Medicatura Forense a practicarse el reconocimiento medico legal correspondiente, tal como consta del oficio Nº 1129, de fecha 23-06-2009, mediante el cual se informó que la paciente Omissis, no compareció para el momento de su debido reconocimiento medico legal, aunado al hecho que tanto la victima ni su representante legal no asistieron por ante el despacho fiscal a darle el correspondiente impulso procesal a la investigación hasta la presente fecha; operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para aquellos delitos no privativos de Libertad, es decir que no están señalados en el parágrafo segundo del artículo 628 Ejusdem, Extinguiéndose así la Acción Penal.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste Juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, a favor de los adolescentes Omissis a quienes el Ministerio Público le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0179-2009, por resultar evidente, la extinción de la acción por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, y así se decide
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor de los jóvenes adultos Omissis, previamente identificados en el texto de la presente decisión; por resultar evidente la Extinción de la Acción Penal por Prescripción de la Acción Penal, en el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto en el artículo 413 del Código Penal Vigente; en perjuicio de Omissis; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 615 Ejusdem. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN RODRÍGUEZ
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