REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 22 De Julio De 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000250
ASUNTO: RP11-D-2012-000250
Sentencia Interlocutoria Decretando Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad
Celebrada como fue la Audiencia Oral y Reservada para oír al adolescente OMISSIS, conforme a las formalidades establecidas en los artículos 542 y 654 literal “f” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. A tales efectos se verificó la comparecencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Sexta del Ministerio Público Abg. Abg. Moraima Goyo Martínez, el imputado y su representante legal OMISSIS. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza que lo asista en la presente causa, haciéndose pasar a la sala a la Defensora Pública Nº 01 la Abogada Lisbeth Marcano Milano, quien estando en la sala expone “Acepto el cargo recaído, para el cual fui designada, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Vistas las actuaciones emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación estadal Carúpano, procedo a presentar al adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y solicito sea oído de conformidad con los artículos 542 y 654 literal F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es todo. Seguidamente el Juez explica al adolescente el delito que se le imputa, de igual manera lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le interrogó sobre su voluntad de querer declarar, y procedió a identificarse de la siguiente manera: OMISSIS, quien expuso: “esa arma nosotros la conseguimos con un amigo que estudiaba en el mismo liceo donde yo estudio, porque nosotros teníamos animales de pelea en la casa, gallos de pelea y continuamente nos los robaban y nosotros pedimos esa rama, el nos la presto, un amigo mío y la consiguieron en el cuarto mió de la casa, pero sin bala ni nada, no tenia nada, es todo. Seguidamente la Fiscal realiza preguntas. ¿A que te refieres cuando dices nosotros? R. a mí y a un amigo de nombre OMISSIS ¿Quien te dio ele arma? R. OMISSIS, ¿Tu mama tenia conocimiento de que tenias esa arma allí? R. si, es todo, Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas. Acto seguido se le otorgó nuevamente la palabra a la representación fiscal, quien expone: Por atribuciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, procedo en este acto a presentar al adolescente antes mencionado, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, Solicito que la aprehensión sea declarada flagrante y el procedimiento a seguir sea el ordinario; así mismo, por la fecha en que sucedieron los hechos, no se encuentra evidentemente prescrito, en tal razón solicito como medidas cautelares las contenidas en el articulo 582 literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por ultimo solicito copia simple de la presente acta, Es todo”. Posteriormente se le otorga la palabra a la Defensora Pública quien expuso: “No me opongo a la solicitud fiscal, Es todo y pido copia simple. Acto seguido toma la palabra el Ciudadano Juez y expone: Revisadas como han sido las actuaciones que motivan la solicitud del Ministerio Público y a la cual no se opone la Defensa, observa éste Tribunal que las actuaciones que conforman la presente investigación ciertamente nos indican que estamos ante la presencia del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego y que dichas actas existen suficientes elementos de convicción que acreditan la presunta participación del adolescente OMISSIS, en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y que el mismo se produjo en flagrancia cumplido como se encuentran los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto dicho delito, no se encuentra dentro de la gama que la Ley prevé como privativo de libertad, tal como se establece en el articulo 628 parágrafo segundo literal “A” Ejusdem, debe prosperar la solicitud MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, realizada por la representación fiscal y a la cual no hizo oposición alguna la Defensora Publica, en base a los siguientes elementos de convicción: 1º Acta de Investigación Penal, de fecha 21-07-2012, suscrita por los funcionarios Carlos Alberto Hernández, Alexander Arenas, Jorge Diamous, Hense Galantón y Máximo Figueroa, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos y por los cuales practicaron la aprehensión del adolescente OMISSIS y la incautación del arma de fuego, (cursante al folio 01), 2º Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 21-07-2012, suscrita por el funcionario Carlos Alberto Hernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual deja constancia de las características del arma de fuego incautado al adolescente en el procedimiento realizado por funcionarios de dicho cuerpo detectivesco, (cursante al folio 03). 3º Acta de Inspección Técnica Nº 1258, de fecha 21-07-2012, suscrita por los funcionarios Máximo Figueroa y Carlos Hernández, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada en la calle san Miguel casa Nº 70, específicamente detrás del Cementerio Municipal, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, sitio este donde presuntamente se produjeron los hechos que dieron origen a la presente investigación, (cursante al folio 04). 4º Acta de Entrevista de fecha 21-07-2012, formulada por la OMISSIS, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, mediante la cual describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar del procedimiento realizado por funcionarios adscritos a dicho cuerpo detectivesco, por estar presente en el sitio y ser la propietaria del inmueble donde se incautó el arma de fuego, (cursante al folio 06). 5º Experticia de Reconocimiento Legal Nº 834, de fecha 21-07-2012, suscrita por el funcionario Máximo Figueroa, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Carúpano, practicada a un arma de fuego, la cual guarda relación con el procedimiento seguido al adolescente OMISSIS, (cursante al folio 07). Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve; PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la calificación de la aprehensión del adolescente OMISSIS, como flagrante, la continuación del proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contra la adolescente OMISSIS, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en relación con los artículos 3, 4 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, Literal “C” en relación con los artículos 8 y 539, todos de la Ley Orgánica par a la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la obligación de presentarse CADA QUINCE (15) DÍAS, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial del Estado Sucre, por el lapso de DOS (02) MESES; esto con la finalidad de que el Ministerio Público, continúe con las investigaciones y presente su acto conclusivo. Por cuanto actualmente el referido adolescente se encuentra privado de libertad, se ordena su inmediata libertad desde la sede de esta Sala, en tal sentido se ordena Librar BOLETA DE LIBERTAD y junto con oficio remitirse a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Se libró el oficio y la boleta de libertad correspondiente.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. ANNA DI BISCEGLIE
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