REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 02 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000114
ASUNTO: RP11-D-2012-000114
Auto Fundado Autorizando la Incineración de la Droga
Por recibido escrito signado con el N° 19F6SPRA-0669-2012, suscrito por la Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, Fiscal Sexta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, donde remite a este Tribunal constante de dos (02) folios útiles, solicitud de Destrucción de la Droga incautada que guarda relación con el presente asunto y copia fotostática de Experticia Química N° 9700-162-T-0147-12, de fecha 16-03-2012, debidamente suscrita por las expertos. Yrisluz Landaeta y Yojaira Sánchez, en su carácter de Farmacéutica Toxicólogo, y Bionalista, adscritas al Laboratorio Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Cumaná; la cual guarda relación con la investigación Seguida al Adolescente Omissis, según Causa N° 19-2C-DPIF-F6-0049-2012, nomenclatura correspondiente a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; en consecuencia este Juzgado DECLARA CON LUGAR la solicitud de Destrucción de la Droga a pedimento de la Vindicta Publica, consistente en la siguiente muestra: Siete Gramos con Cuatrocientos Quince Miligramos (8gs con 415mgs), de Cocaína base Tipo Crack y Tres Gramos con Ochocientos Setenta Miligramos, (3gs con 870 mgs); la cual deberá ser destruida por la vía de Incineración, una vez transcurrido los 30 días que estipula la Ley de haber recibido la respectiva notificación del órgano con competencia en Materia de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, todo de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.- Líbrese la notificación respectiva al Ministerio de Salud y Desarrollo Social a objeto de que este solicite la totalidad o parte de la sustancia incautada con fines terapéuticos o de investigación, indicándosele la cantidad, clase, calidad y nombre de dicha sustancia, y por cuanto el asunto principal fue sobreseído en su oportunidad, se ordena remitir los recaudos al despacho fiscal como actuaciones complementarias. Líbrese los oficios y las boletas de notificación correspondiente. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
ABG.CARMEN RODRÍGUEZ