REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 10 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000213
ASUNTO: RP11-D-2012-000213
Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento Definitivo
Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo Planteada por la ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, conforme al Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del adolescente apodado omissis, desconociéndose mas información, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándole el N° 19F06-2C-0139-2009, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública, como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; proceso en el cual según el criterio de la ciudadana Representante del Ministerio Público, que desde el día 17 de Junio de 2009, en que se dio inicio a la presente investigación, han transcurrido mas de tres (03) años a pesar de todas las diligencias ordenadas por el despacho fiscal para que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación estadal Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, remitiera las investigaciones relacionadas con dicho procedimiento, sin que hasta la presente hayan recibido ni tan siquiera la identidad del adolescente, operando así la Prescripción de la Acción Penal, conforme a lo establecido n el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Analizado como ha sido por este Tribunal la presente solicitud de Sobreseimiento, éste juzgador considera procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor del imputado apodado omissis, a quien el Ministerio Público, le inició investigación asignándosele el N° 19F06-2C-0139-2009; por resultar evidente, la Prescripción de la Acción Penal por extinción de la Acción Penal, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del imputado apodado omissis; por resultar evidente la Prescripción de la Acción Penal en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, Notifíquese a las partes, y por cuanto no fue suministrado ningún dato de identificación del imputado, se ordena fijar un cartel de notificación en la sede de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
El Juez Titular Segundo de Control
SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ
La Secretaria Judicial
Abg. CARMEN RODRÍGUEZ
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