REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 26 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003334
ASUNTO: RP11-P-2005-003334
Recibido como ha sido el escrito presentado por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Brito, en su condición de defensor del Penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ; mediante el cual solicita a favor de su defendido, se decrete la Conmutación de la pena que le resta por cumplir en Confinamiento ello en virtud de que tiene cumplida mas de las tres cuartas partes de la pena impuesta; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos: GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de Eulalia María Vásquez y Rafael Guerra; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de DIÉZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley Inhabilitación Política por un lapso igual a la de la pena impuesta, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas Noryelis Carolina Reinoza, Mileidys Clater Tovar García y Alex Rubén Villarroel; asimismo de la revision del sistema Juris 2000, se evidencia que al penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, se el sigue la causa penal Nº RP11-P-2003-22, por la comision del delito del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455, ordinal 3º, del Codigo Penal, acordándosele en fecha 17 de Febrero de 2005, la Conmutación del resto de la Pena por confinamiento, lo que pone de manifiesto que el mismo es reincidente, ya que cometió en distintas fechas dos delitos que atentan contra el mismo bien jurídicamente tutelado, vale decir la propiedad, lo que constituye uno de los obstáculos que establece el artículo 56 del Código Penal para la procedencia de la gracia de conmutación de pena por confinamiento, ya que dicha norma establece lo siguiente:” En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuges o hermanos….”.
Hecha la trascripción parcial que antecede, se pone en evidencia que al ser el penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, una persona Reincidente, no puede optar por la gracia de conmutación de pena por confinamiento, estimándose procedente negar lo solicitado; y así se decide
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Niega la Solicitud de Conmutación de Pena por confinamiento, solicitada por la defensa del penado GREGORY RAFAEL VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 29-03-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.089.918, hijo de Eulalia María Vásquez y Rafael Guerra; y residenciado en la Urb. Nueva Guiria, detrás del Estadium, vereda 02, casa s/n, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 56 de Código Penal. Notifíquese al penado, notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero en materia de Ejecución de Sentencias. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
|