REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001759
ASUNTO: RP11-P-2012-001759
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 9 de Julio de 2012, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a NORWIN ARMANDO TORRES BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.833.332, natural de San Félix Estado Bolívar, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-11-1991, soltero, desempleado ya que me vine desde Diciembre de San Félix, residenciado en Sector el Palmare, Invasión 24 de Julio, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Bodega de Deisy Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; y en Kilómetro 17, Vía el Pao, Ultima Calle, Casa S/n, cerca de la Iglesia Evangélica, San Félix Estado Bolívar, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de JAWAD WALID ARIDI ADRISS (OCCISO). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado NORWIN ARMANDO TORRES BERMÚDEZ, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 21 de Abril del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (25/07/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Tres (03) meses y Cuatro (04) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Once (11) años, Cuatro (04) meses y Veintiséis (26) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 21 de Diciembre del año 2023.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Once (11) meses, que vence el 21 de Mayo del año 2015, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Diez (10) meses y Veinte (20) días, que vencen el 11 de Marzo del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Nueve (09) y Diez (10) días, que vencerán en fecha 01 de Febrero del año 2020, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Ocho (08) años y Nueve (09) meses, que vencerán el 21 de Enero del año 2021, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a NORWIN ARMANDO TORRES BERMÚDEZ, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 21 de Diciembre del año 2023, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 9 de Julio de 2012, por el Tribunal Primero de Control, mediante la cual se condenó a NORWIN ARMANDO TORRES BERMÚDEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.833.332, natural de San Félix Estado Bolívar, Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 20-11-1991, soltero, desempleado ya que me vine desde Diciembre de San Félix, residenciado en Sector el Palmare, Invasión 24 de Julio, Calle Principal, Casa S/n, cerca de la Bodega de Deisy Yaguaraparo Municipio Cajigal del Estado Sucre; y en Kilómetro 17, Vía el Pao, Ultima Calle, Casa S/n, cerca de la Iglesia Evangélica, San Félix Estado Bolívar, a cumplir la Pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley , por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º, del Código Penal, en perjuicio de JAWAD WALID ARIDI ADRISS (OCCISO). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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