REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 25 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000923
ASUNTO: RP11-P-2011-000923
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, venezolano, natural de Cumana de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.581.698, de profesión u oficio pescador, nacido el 14/06/1989, hijo de Ana García y Juan Suárez, domiciliado en las palomas, sector la quinta, casa sin número, detrás del Terminal de pasajeros, Cumana, Estado Sucre y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.752, de profesión u oficio albañil, nacido el 02/03/1990, hijo de Carmen Salazar y Raúl Vicent, domiciliado en la Urb. El peñón, calle principal, casa S/N antes de llegar al bar las mercedes, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AMELIO AQUILINO GALLARDO PEREZ. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los penados LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron aprehendidos en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 03 de Abril del 2011, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privados de libertad un total de Un (01) año, Tres (03) meses y Veintidós (22) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro (04) años, Un (01) mes y Dieciocho (18) días de prisión, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Septiembre del año 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables a los penados, encontramos que dichos penados podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año, Cuatro (04) meses y Diez (10) días, que vencerá el 13 de Agosto del año 2012, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Un (01) año, Nueve (09) meses, Veintitrés (23) y Ocho (08) horas, que vencerá el 26 de Enero del año 2013, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años, Siete (07) meses, Dieciséis (16) días y Dieciséis (16) horas, que vencerán en fecha 19 de Noviembre del año 2014, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cuatro (04) años y Un (01) mes, que vencerán el 03 de Mayo del 2015, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, anteriormente identificados, Inhabilitado Políticamente, hasta el día 13 de Septiembre del año 2016, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 26 de Junio de 2012, por el Tribunal Segundo de Juicio, mediante la cual se condenó a LUIS DANIEL SUAREZ GARCIA, venezolano, natural de Cumana de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.581.698, de profesión u oficio pescador, nacido el 14/06/1989, hijo de Ana García y Juan Suárez, domiciliado en las palomas, sector la quinta, casa sin número, detrás del Terminal de pasajeros, Cumana, Estado Sucre y LUIS RAUL VICENT SALAZAR, venezolano, natural de Cumana, de 21 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.346.752, de profesión u oficio albañil, nacido el 02/03/1990, hijo de Carmen Salazar y Raúl Vicent, domiciliado en la Urb. El peñón, calle principal, casa S/N antes de llegar al bar las mercedes, Cumana, Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de AMELIO AQUILINO GALLARDO PEREZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para los penados al Director del Internado de esta ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria a los penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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