REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 25 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000661
ASUNTO: RP11-P-2010-000661


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 3 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.973, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Subero Subero (Occiso). Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 09 de Febrero del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (25/07/2012), por lo que tiene privado de libertad un total de Cinco (05) meses y Dieciséis (16) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Nueve (09) años, Seis (06) meses y Catorce (14) días de presidio, que vencerán de manera definitiva el día 09 de Febrero del año 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de los corrientes, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (02) años y Seis (06) meses, que vence el 09 de Agosto del año 2014, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Tres (03) años y Cuatro (04) meses, que vencen el 09 de Junio del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Seis (06) años y Ocho (08), que vencerán en fecha 09 de Octubre del año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Siete (07) años y Seis (06) meses, que vencerán el 09 de Agosto del año 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 09 de Febrero del año 2022, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 3 de Julio de 2012, por el Tribunal Segundo de Control, mediante la cual se condenó a GREGORI JOSÉ LISTA SANDOVAL, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.973, de 29 años de edad, de estado civil soltero, profesión y oficio estudiante, hijo de Rusela Sandoval y Dalmiro lista, y residenciado en Canchunchu Viejo, Calle Bello Monte, Casa Nº 317, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Diez (10) años de presidio, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Jonathan José Subero Subero (Occiso). Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. OSNEYLIN CEDEÑO