REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000117
ASUNTO: RP11-P-2010-000117

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 16 de Mayo del 2012, por el Tribunal Tercero de Control, mediante la cual se condenó a ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/01/1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.853, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina, residenciado en: 4ta Calle de Charallave, Casa S/Nº, hacia la quebrada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a cumplir la Pena de Un (01) AÑO de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de Un (01) AÑO de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado no ha estado detenido por la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente se encuentra detenido a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, en la causa Nº RP11-P-2010-001189. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 16 de Mayo del 2012, por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 09/01/1.975, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.717.853, de profesión u oficio comerciante, hijo de Rafael Acosta y Carmen Medina, residenciado en: 4ta Calle de Charallave, Casa S/Nº, hacia la quebrada, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de Un (01) AÑO de prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Articulo 153 de la ley Orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480, 482, 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Comandancia de Policía de Esta Ciudad, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico - Social respectiva, haciéndole de su conocimiento que el penado ALVARO JOSE ACOSTA MEDINA, se encuentra detenido, en la comandancia de Policía, a la orden del Tribunal Segundo de Juicio, en la causa Nº RP11-P-2010-001189. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 31 de Julio del año en curso a las 02:30 PM. Para lo cual se acuerda oficiar al Tribunal Segundo de Juicio, en la causa Nº RP11-P-2010-001189, a los fines de que acuerde el traslado. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, la oportunidad de la Audiencia de imposición, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO