CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001890
ASUNTO: RP11-P-2009-001890
Recibido como ha sido, Oficio N° 1541 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se consigna Informe emitido por equipo multidisciplinario correspondiente al Penado Darquin José Romero, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Darquin José Romero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.431.126, fecha de nacimiento 04/01/1982, soltero, hijo Salvador Granado y Doris Romero, residenciado Calle Manzanares, el hoyo, casa sin numero, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Cinco (5) Años Y Diez (10) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Violencia Sexual En Grado De Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia, concatenado con el artículo 80 del Código Penal y artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, dicho penado se encuentra detenido desde el 31 de Agosto del año 2009, por lo que tiene una pena cumplida de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Veintinueve,(29), días, quedándole por cumplir de la pena impuesta por Dos,(2), años, Once,(11), meses y Un,(1), días que vencerán de manera definitiva el día 01 de Julio del 2015.
Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un (1) Año, cinco, (5) Meses y Quince,(15),Días Prisión, que se encuentran vencidos.
Así mismo a los folios del 141 al 144 de la Tercera pieza, corre inserto oficio N° 1441-2012 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Darquin José Romero, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente al folio 80 de la aludida pieza corre inserta Oferta de Trabajo a favor de Darquin José Romero, suscrita por el Ciudadano Leopoldo Borges Brito titular de la Cédula de Identidad Nº 4.038.816, en su carácter de Propietario de la Firma Personal “Comercial Pacheco”, como Vendedor de Pescado, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario mínimo Mensual.
Por todo lo antes expuesto, estima quien decide que Darquin José Romero, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se hace, pese a la entrada en vigencia anticipada del artículo 488 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal conforme a la disposición final segunda de dicho decreto, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y visto, como se dijo antes que Darquin José Romero reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización para trabajar fuera del establecimiento penal de Lunes a Sábado en horario de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario mínimo Mensual.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, a Darquin José Romero, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.431.126, fecha de nacimiento 04/01/1982, soltero, hijo Salvador Granado y Doris Romero, residenciado Calle Manzanares, el hoyo, casa sin numero, Güiria Municipio Valdez del Estado Sucre, Estableciéndose como lugar de Trabajo el que presenta el Ciudadano Leopoldo Borges Brito titular de la Cédula de Identidad Nº 4.038.816, en su carácter de Propietario de la Firma Personal “Comercial Pacheco”, como Vendedor de Pescado, cumpliendo un Horario de 8:00 AM a 4:00 PM de Lunes a Sábado y devengando salario mínimo Mensual..
. Debiendo el penado cumplir además con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotor; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 8°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 9°.- Pernoctar en el Internado Judicial de Carúpano desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales; 10°.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado de manera preferente respecto del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal de vigencia anticipada, en virtud de resultar mas favorable al reo conforme a lo preceptuado en la disposición final quinta del aludido decreto y en función a la disposición del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Darquin José Romero, de la presente decisión comisiona al director del Internado Judicial de ésta ciudad. Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-Libertad junto con copia certificada de la presente decisión remítase mediante oficio al Director del Internado Judicial de Carúpano a los fines de su ejecución, e instándosele a velar sobre el deber que tienen los penados que gozan de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, de pernoctar en esas instalaciones de lunes a viernes, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Sábados, Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales. Ofíciese lo Conducente a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre anexándoles copias certificadas de la presente fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a los fines de la designación del Delegado de Prueba, quien se encargará de su supervisión; Notifíquese al Ofertante a los fines de participarle de la presente decisión. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Por cuanto el penado Darquin José Romero, se encuentra detenido en la Comandancia de Policía de esta ciudad y visto que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de trabajo requiere la pernocta y supervisión por parte de las autoridades del Internado Judicial de esta Ciudad, se acuerda su traslado hasta dicho centro penitenciario. Líbrese notificaciones y oficios respectivos, Líbrese boleta de traslado y boleta de ingreso al Internado Judicial de esta Ciudad. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Alisson Pernía.
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