CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 23 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000152
ASUNTO: RP11-P-2004-000152
Decisión De Negativa De Destacamento de Trabajo
Recibido como ha sido, oficio N° 1484 emanado de la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remite Informe Técnico, perteneciente al penado Alexis José Bruzual Rengel, titular de la Cédula de Identidad N° 11.856.364, el cual fuera ordenado por este Tribunal para determinar su aptitud para Proceder a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, conforme a lo solicitado por su defensa, este tribunal a los fines de decidir, hace el siguiente análisis:
PRIMERO: El Penado Alexis José Bruzual Rengel, de nacionalidad venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30-01-74, hijo de Eudes Bruzual y Adelaida Rengel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.364 y residenciado en la Calle La Marina, del Guamache, casa S/N, Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve (9) Años De Prisión, Mas Las Accesorias De Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
SEGUNDO: Que de acuerdo con el auto de último cómputo practicado por este tribunal en fecha 06 de Junio del año en curso, dicho penado, para dicha fecha, tenía cumplidos un total de Tres, (3), años, siete,(7), meses y Quince,(15), días de prisión, por lo que ya había agotado la cuarta parte de la pena impuesta lo que lo hacía acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo por lo que se mandó a elaborar el informe Psico Social a que se refiere el artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal
TERCERO: Cursa a los folios del 57 al 60 de la Duodécima pieza de la presente causa, oficio N° 1484 emanado del Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario, mediante el cual remite INFORME TÉCNICO, perteneciente al referido penado, por los integrantes del equipo multidisciplinario, quienes luego de hacer un análisis en base a la aplicación de test de estudio, entrevistas, evaluación psicológica etc. emitió opinión DESFAVORABLE, en lo relativo a la aptitud para el otorgamiento del Beneficio solicitado, vale decir La Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, indicando que el mismo no se encuentra apto para su reinserción social.
En consecuencia y visto que la opinión del equipo multidisciplinario es vinculante para el juez a la hora de otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , lo cual se infiere del artículo 500 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal ; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, fundamentándose en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° en relación con los artículos 500 y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo al Penado Alexis José Bruzual Rengel, de nacionalidad venezolano, soltero, de 38 años de edad, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 30-01-74, hijo de Eudes Bruzual y Adelaida Rengel, titular de la cédula de identidad N° V- 11.856.364 y residenciado en la Calle La Marina, del Guamache, casa S/N, Punta de Piedras del Estado Nueva Esparta, ya que el mismo no reúne los requisitos necesarios para optar a dicha Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena .A los fines de imposición de la presente decisión al penado se acuerda remitir copias certificadas del presente auto a la dirección del Internado judicial de esta ciudad. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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