CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002545
ASUNTO: RP11-P-2011-002545
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 11 del Junio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cesar Augusto Suárez Silveira, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.386.546, nacido en fecha 11-09-1965, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico en computación, hijo de Ana Silveira y Luís Suárez, y residenciado en la Calle Trujillo, Casa N° 14, San Félix, Estado Bolívar; a cumplir la pena de Dos (2) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Cesar Augusto Suárez Silveira, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 25 de Octubre del 2011 hasta el día 26 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor de estos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Un,(1), día que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), mes y Veintiocho,(28), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Cesar Augusto Suárez Silveira, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que este podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 11 del Junio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Cesar Augusto Suárez Silveira, venezolano, natural de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.386.546, nacido en fecha 11-09-1965, de 47 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio técnico en computación, hijo de Ana Silveira y Luís Suárez, y residenciado en la Calle Trujillo, Casa N° 14, San Félix, Estado Bolívar; a cumplir la pena de Dos (2) meses de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Usurpación de Funciones, previsto y sancionado en el artículo 213 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 25 de Septiembre del 2012 a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
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