CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-003062
ASUNTO: RP11-P-2011-003062

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 del Junio del presente año por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolana, de 18 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.036, de profesión u oficio, ama de casa, nacida en fecha 16/02/93, Hija de Betsy Salazar y Franklin Hernández , Residenciada en: La Marina, calle 08, de la Invasión sector Brisas de la marina, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Juana. Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años, de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Martha Maria Rojas Ugas; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

La Penada Rosa Angélica Hernández Salazar, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años, de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 05 de Diciembre del 2011 hasta el día 13 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenida por un lapso de Ocho,(8), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintidós,(22), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Rosa Angélica Hernández Salazar, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 18 del Junio del presente año por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Rosa Angélica Hernández Salazar, venezolana, de 18 años de edad, natural de Carúpano estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 23.701.036, de profesión u oficio, ama de casa, nacida en fecha 16/02/93, Hija de Betsy Salazar y Franklin Hernández , Residenciada en: La Marina, calle 08, de la Invasión sector Brisas de la marina, casa S/N, cerca de la bodega de la señora Juana. Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) Años, de Prisión más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de Robo Impropio, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana Martha Maria Rojas Ugas, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Septiembre del 2012 a las 10:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.


La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.