CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-002485
ASUNTO: RP11-P-2011-002485
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 13 del Junio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Leonardo Ramos De Gazon, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.903, nacido en fecha 08-10-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ceila De Gazon e Inés Ramos, y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa N° 06, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Kerwin Jesús Rodríguez Mattey, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.464, nacido en fecha 03-08-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Reni Rodríguez y Lenna Mattey, y residenciado en el Sector La Frontera, Callejón Páez, Casa S/N, cerca del modulo de los cubanos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos,(2),años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
José Leonardo Ramos De Gazon y Kerwin Jesús Rodríguez Mattey, anteriormente identificados, fueron condenados a cumplir la pena de Dos,(2),años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados estuvieron detenidos por la presente causa, desde el día 18 de Octubre del 2011 hasta el día 20 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a favor de estos medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), días que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándoles por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días , cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a José Leonardo Ramos De Gazon y Kerwin Jesús Rodríguez Mattey, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que estos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 13 del Junio del presente año por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a José Leonardo Ramos De Gazon, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.286.903, nacido en fecha 08-10-1991, de 20 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Ceila De Gazon e Inés Ramos, y residenciado en el Sector La Frontera, Calle Las Delicias, Casa N° 06, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Kerwin Jesús Rodríguez Mattey, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.946.464, nacido en fecha 03-08-1993, de 18 años de edad, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, hijo de Reni Rodríguez y Lenna Mattey, y residenciado en el Sector La Frontera, Callejón Páez, Casa S/N, cerca del modulo de los cubanos, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos,(2),años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Septiembre del 2012 a las 9:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.
|