CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001855
ASUNTO: RP11-P-2011-001855

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 05 del Junio del presente año por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Henry Jose Alcantara Carreño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.946, de profesión u oficio obrero, nacido el 31-05-91, hijo de Marilin Carreño y Henry Alcántara, domiciliado Final Calle Bolívar, detrás de la capilla subiendo el cerrito, cerca del liceo Tabera Acosta, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado Henry Jose Alcantara Carreño, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilícito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 13 de Julio del 2011 hasta el día 15 del mismo mes y año, oportunidad en que se decretó a su favor medida cautelar sustitutiva de libertad de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvio detenido por un lapso de Dos,(2), días, que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.

Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Henry Jose Alcantara Carreño, fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha fecha 05 del Junio del presente año por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Henry Jose Alcantara Carreño, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 20 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.839.946, de profesión u oficio obrero, nacido el 31-05-91, hijo de Marilin Carreño y Henry Alcántara, domiciliado Final Calle Bolívar, detrás de la capilla subiendo el cerrito, cerca del liceo Tabera Acosta, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (2) Años De Prisión, por la comisión del delito de Porte Ilicito De Arma De Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio Del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 19 de Septiembre del 2012 a las 10:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria Judicial.
Abg. Carol Muziotti.