REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002994
ASUNTO: RP11-P-2010-002994


Recibido como ha sido, Oficio N° 1425 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual se consigna resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado Luis Daniel Aguilar Moya, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que el ciudadano Luís Daniel Aguilar Moya, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.622.358, nacido en fecha 02-09-1992, de 20 años de edad, de estado civil solero, de profesión u oficio obrero, hijo de Diógenes Aguilar y Dainy Moya, y residenciado en el Cerro La Estación, subiendo por las escaleras, Calle El Tigre, Casa S/N, frente a un Kiosco Verde de la señora María José, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (08) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de: Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 ambos del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos. Así mismo se evidencia que conforme al auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 10 de los corrientes, dicho penado había cumplido legalmente Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Doce,(12), días de la pena impuesta, que sumados al lapso transcurrido hasta la fecha, vale decir Seis,(6), días , hacen un total de pena cumplida de Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Dieciocho,(18), días, quedándole por Cinco,(5), años, Ocho,(8), meses y Doce,(12), días que vencerán de manera definitiva el día 28 de Marzo del 2018.
Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede de la cuarta parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Dos,(2), años de Prisión, que se encuentran vencidos.

Así mismo a los folios del 132 al 135 de la Sexta pieza, corre inserto oficio N° 1425-2012 emanado de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Luís Daniel Aguilar Moya, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, además en el referido informe se señala que dicho penado, fue clasificado como de mínima seguridad, lo que llena el requisito exigido por el Numeral 2° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal; Sin embargo de la revisión de la causa no consta la oferta de trabajo respectiva, requisito que resulta necesario para que el tribunal pueda autorizar el trabajo fuera del establecimiento; por lo que se acuerda oficiar a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se informe al penado sobre el deber que tiene de hacer llegar al tribunal tal recaudo para poder proveer sobre el otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena solicitada. Oficiese a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , notifiquese a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.