CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001713
ASUNTO: RP11-P-2010-001713
Recibido como ha sido, Oficio N° 1421-2012 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad , mediante el cual se consigna resultado de evaluación multi disciplinaria correspondiente al Penado Juan Gabriel Salcedo, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , Este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se observa, que ciudadano Juan Gabriel Salcedo, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 30-04-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, casa N° 80 al final, Sector Puchuruco Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) Años De Prisión, mas las accesoria de Ley, por la comisión de los delitos Ocultamiento Ilicito De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.. Así mismo se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito objeto de la presente causa en fecha 17 de Agosto del 2010, situación en la que ha permanecido hasta la presente por lo que tiene un total de pena cumplida de Un,(1), año, Diez,(10), meses y Veinticinco,(25), días, quedándole por cumplir Cuatro,(4), años, Un,(1), mes y Cinco,(5), días que vencerán de manera definitiva el día 17 de Agosto del 2016.
Conforme al anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Destacamento de Trabajo, por cuanto la pena cumplida excede de la Cuarta ¼ parte de la pena impuesta, que en el presente caso sería de Un,(1), año y Seis,(6), meses que vencieron el 17 de Febrero del año en curso.
Así mismo se evidencia que a los folios del 129 al 132 de la causa, corre inserto oficio N° 1421-2012 emanado de la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, mediante el cual remiten resultado de evaluación técnica practicada a Juan Gabriel Salcedo, quien opta a la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena De Destacamento De Trabajo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable, a la concesión de la Fórmula Alternativa De Cumplimiento De Pena Consistente En Destacamento De Trabajo, sin embargo en el referido informe se clasifica al referido penado como de máxima seguridad, lo cual contraviene el requisito exigido por el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, condición sine qua non para el otrogamiento de cualquiera de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, razón por la cual estima el tribunal que el penado Juan Gabriel Salcedo, no reune los requisitos exigidos por la ley para hacerse acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , siendo procedente negar la misma y asi se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ordinal 2º en relación con el artículo 509 ambos del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado Juan Gabriel Salcedo, venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 34 años de edad, nacido el 30-04-77, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en Calle Principal, casa N° 80 al final, Sector Puchuruco Municipio Bermúdez del Estado Sucre por ausencia del requisito a que se contrae el ordinal 2º del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Juan Gabriel Salcedo, de la presente decisión comisiona al Comandante de policía de esta ciudad. Notifíquese de la presente decisión al Penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.
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