REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004346
ASUNTO: RP11-P-2008-004346

Visto el escrito presentado por el Abogado Edgar Brito en su condición de defensor de los penados Andry Jesús Martínez y José Luis González Mundarain, mediante el cual solicita a este tribunal, se ordene a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 , con sede en esta ciudad, la practica de evaluación correspondiente a los mismos, quienes por haber agotado mas de las dos terceras partes de la pena impuesta, optan ya por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad condicional; este tribunal, pasa a resolver en los términos siguientes: de la revisión de la causa se evidencia que los penados José Luís González Mundarain, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 29-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 21.541.557, hijo de Carmen Mundarain y José Luís González , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador del Estado Sucre, y Andrys Jesús Martínez Núñez, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 13-07-1990, titular de la Cédula de Identidad N° 22.922.780, hijo de Ángel Martínez y Eduardo del valle Núñez , con domicilio en: Guarauno, Calle los Caobos, por la Granja, casa S/Nº ,Municipio Libertador, del Estado Sucre; se encuentran cumpliendo la pena de Seis (6) años de prisión por la comisión del delito de Robo Simple, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano Damaso Rafael Rivera.
Así mismo se evidencia, que por autos de fecha 19 de Julio del 2010 y 20 de Agosto del 2010, este tribunal, concedió a favor de los mismos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Igualmente se evidencia que conforme a los autos de redención y nuevos cómputos respectivos, de fecha 16 de Junio del 2010, se estableció que para dicha fecha, los aludidos penados tenían una pena legalmente cumplida de Dos,(2), años y Tres,(3), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años y Veintiséis,(26), días, hacen un total de pena cumplida de Cuatro,(4), años y Veintinueve,(29), días, tiempo que, ciertamente, excede de las dos terceras partes de la pena impuesta, que para el presente caso sería de Cuatro,(4), años; razón por la cual, este Tribunal Primero de Ejecución, para garantizar el principio de progresión en la aplicación de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº5, con sede en esta ciudad, a los fines de que se practique la evaluación correspondiente a los referidos penados quienes ya han agotado la porción de pena necesaria para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Carol Muziotti.