REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 26 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2010-000007
ASUNTO: RJ11-P-2010-000015

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

El día 25 de Julio de 2012, siendo las 10:00 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la sala Nº 03, presidido por el Juez Abg. Lourdes Salazar Salazar y la Secretaria Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza y los alguaciles de sala, a objeto de realizar el Acto de Audiencia de Juicio unipersonal en el Asunto Nº RJ11-P-2010-000015, seguido en contra seguido al acusado: MARCOS JAVIER MEDINA; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN en perjuicio de EULICE GABRIEL BARCENA ZABALA.

LA DEFENSA
El Defensor Público Abg. Jesús Mayz, solicitó la palabra y expuso: Esta informa al Tribunal que mi representado desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma. Es todo.
LA FISCAL
En su oportunidad la Fiscal del Ministerio Público Abg. ELVISMARY HERNANDEZ ALFONZO, quien expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-07-2011, en contra del ciudadano MARCOS JAVIER MEDINA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionados en los articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 Segundo aparte, 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA, Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. Es todo.

Este tribunal impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose a identificarse como MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-04-90, de profesión u oficio No definido, titular de la cedula de identidad 18.917.907, hijo de: Alida Arias y Marcos Medina, y residenciado en: Calle el Paraíso, San Martín, Sector Plaza Suniaga, Casa N° 27, Carúpano Estado Sucre; y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena. Es todo.
DE LA DEFENSA
“Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente forma, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, da por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el artículo 405 del Código Penal, es decir de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionados en los articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 Segundo aparte, 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA, en tal sentido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, cuyo termino medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien debido a la circunstancia material de delito el cual está dentro de aquellos delitos no consumados, es por lo que de conformidad con el artículo 80 y 82 del Código Sustantivo Penal, se procede a efectuar la rebaja un tercio de la pena que son CINCO (5) años y DIEZ (10) meses, quedando la pena en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÒN, asimismo atendiendo al procedimiento por admisión de los hechos a los cuales se acogió el acusado, es por lo que se procede a rebajar de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, se le hace la rebaja de un tercio, es decir se le rebaja TRES (3) AÑOS DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÒN, quedando una pena en definitiva de SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: CONDENA al acusado MARCOS JAVIER MEDINA ARIAS, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 08-04-90, de profesión u oficio No definido, titular de la cedula de identidad 18.917.907, hijo de: Alida Arias y Marcos Medina, y residenciado en: Calle el Paraíso, San Martín, Sector Plaza Suniaga, Casa N° 27, Carúpano Estado Sucre, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS NUEVE (9) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionados en los articulo 406 ordinal 1° en relación con el articulo 80 Segundo aparte, 82 y 83 del Código Penal, en perjuicio de EUCLIDES GABRIEL BARCENA ZABALA. Notifíquese a la víctima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Dada sellada y firmada en Carúpano a los 26 días del mes de Julio de 2012. Publíquese.
La Juez Segundo de Juicio

Abg. Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza