REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRC UITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000194
ASUNTO: RP11-P-2012-000194
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NEGANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Vista la solicitud de la Abg. EDUARDO VILLALBA, en su carácter de Defensor Público de los acusados REGULO FLORES Y YAJANI ECHEVERRIA, mediante la cual solicita la revisión de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para su defendido de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Plantea la defensa en su escrito entre otras cosas que sus representados se encuentran recluidos en el Internado Judicial de esta ciudad, desde el día 27 de enero de 2012, habiendo transcurrido un lapso de cinco meses, solicitando de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una medida menos gravosa.
Ahora bien de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a revisar la Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre los ciudadanos REGULO FLORES Y YAJANI ECHEVERRIA,, y quien aquí decide observa que los supuestos que sustentaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad para decretar la Medida Judicial Preventiva de Libertad que pesa contra los referidos imputados no han variado, por lo que se hace necesario el mantenimiento de la medida privativa preventiva de libertad dictada en contra de los acusados REGULO FLORES Y YAJANI ECHEVERRIA, para asegurar la presencia del acusado a los actos del proceso, aunado a que en la presente causa esta fijado el Juicio Oral y Público para el día 6 de agosto de 2012, a las 11:30 de la mañana, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa. Todo de Conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÌ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada para los acusados YUJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, venezolana, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, mayor de edad, de 23 años de edad, nacida el 07-04-88, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.564.818, profesión u oficio: sin oficio, soltera, hija de: Aracelis del Valle Caraballo y José Domingo Echeverria, Domiciliada en: Calle Ayacucho, Casa S/N, por la escuela, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre y REGULO ALEXANDER FLORES ESPAÑA venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, mayor de edad, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.348.630, profesión u oficio: Pescador, soltero, hijo de: Vicente Flores y Marcela de Flores, Domiciliado en: Nueva Guiria, Calle 4, Casa Nª 5, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, en el presente asunto penal que se les sigue por los delitos de Ocultamiento de Arma De Guerra, previstos y sancionados en el artículo 277 del Código Penal, en relación al articulo 9 sobre Armas y Explosivos, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES DE GUERRA, previsto en el artículo 274, en relación con el 3, 6 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto y sancionado en el articulo 470 todos del Código penal venezolano y USO INDEBIDO DE UINIFORMES Y PRENDAS MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos y 214 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese.
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria.
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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