REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 17 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-003395
ASUNTO: RP11-P-2008-003395


SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE HECHOS

El día 16 de Julio de 2012, siendo las 09:00 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Anna Di Bisceglie, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el presente asunto, seguido en contra de ABRAHAN JOSÉ CARMONA BRAZÓN, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.

DE LA DEFENSA

La Defensa Pública, expuso: Esta defensa informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado ABRAHAN JOSÉ CARMONA BRAZÓN, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena.

DEL FISCAL

La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, expuso: Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 27/01/2012, en contra del ciudadano ABRAHAN JOSÉ CARMONA BRAZÓN por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo.

DEL ACUSADO

Se impuso al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: ABRAHAN JOSÈ CARMONA BRAZÒN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.996, nacido en fecha: 27-04-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonio Carmona y Estilita Brazon y domiciliado en: En las cañas de Guariquen calle Principal, casa Sin Numero cerca de la casa del Comisario del Pueblo Luís López, Municipio Benítez, del estado Sucre; quien expone: por cuanto no voy a incurrir en mas delitos y quiero reivindicar mi vida, yo quiero Admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.


DE LA DEFENSA

“en virtud de que mi defendida quiere admitir los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se le aplique la rebaja correspondiente y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

De conformidad con el articulo 375 de la Reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora ajustado a derecho hacer el cambio de calificación jurídica, por la cual la Fiscal del Ministerio Público acuso al ciudadano ABRAHAN JOSÉ CARMONA BRAZÓNal delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad es por lo que se procede a cambiar la calificación dada por el Ministerio Publico y adecua los hechos al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,. Y ASI SE DECIDE.

DEL ACUSADO

Se instruyó al acusado del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.



LA DEFENSA

La Defensa Pública expuso: Por cuanto mi representado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.

DECISIÓN
Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual la acusada los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes, prevé una pena que oscila entre CUATRO (04) a SEIS (06) AÑOS de Prisión, por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja la pena al limite inferior que son CUATRO (4) AÑOS de Prisión de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem y en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle la mitad de la pena, es decir dos (02) años y de prisión, para una pena Definitiva a impones de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asi se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: De conformidad con el artículo 375 de la reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal al delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: CONDENA al acusado ABRAHAN JOSÈ CARMONA BRAZÒN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 20.124.996, nacido en fecha: 27-04-1988, de 23 años de edad, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Antonio Carmona y Estilita Brazon y domiciliado en: En las cañas de Guariquen calle Principal, casa Sin Numero cerca de la casa del Comisario del Pueblo Luís López, Municipio Benítez, del estado Sucre, a cumplir la Pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 en su Tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se mantiene al acusado en estado de libertad. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes.
La Juez Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar

La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Sulmira Espinoza