REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 13 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001053
ASUNTO: RP11-P-2011-001053

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 13 de Julio de 2012, siendo las 12:20 M, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, la Secretaria Judicial Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala José Miranda, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Juicio Oral y Público en el presente asunto signado con el N° RP11-P-2011-001053, seguido en contra del acusado: VICTOR JOSE PATINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANCO RONALD MARIN BOGADI. Encontrándose presentes; el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el acusado VICTOR JOSE PATINEZ (previo traslado del Internado Judicial de esta ciudad), y No Compareciendo: los medios de pruebas debidamente notificados para el presente acto.
Del Defensor Público Abg. Jesús Mayz, quien expone: “Esta defensa solicita que la ciudadana Jueza haga una adecuación jurídica en la calificación del delito de Homicidio calificado a Homicidio Simple, vista que la calificante no esta configurada en las actuaciones, no obstante, en conversación sostenida con mi representado, me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos, por lo que solicito adecuación jurídica en la calificación del delito, Es todo.
Del Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Carlos Bravo, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 15-05-2012, en contra del ciudadano VICTOR JOSE PATINEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE PERPETRADOR, previsto y sancionado en los artículos 406 ordinal 1º en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de FRANCO RONALD MARIN BOGADI. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en las mismas, por ser necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad de los mismos. No obstante, no me opongo a la adecuación jurídica, solicitado por el Defensor, Es todo”.
Del Tribunal: De la revisión de las actuaciones se desprende que el hecho delictivo del presente asunto no consta las razones de la circunstancia calificante por motivos fútiles e innobles imputada por el Ministerio Público, por cuanto de los hechos narrados no se desprende el motivo por el cual el acusado de autos actuó de manera fútil e innoble, motivo por el cual se adecua en la calificación jurídica del HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, todo de conformidad con lo pautado en el segundo aparte del artículo 375 de Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”.
De los Acusados: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, Venezolano, natural de Mapire, Municipio Valdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, Soltero, Pescador, hijo de Venicia Patinez y José Melanio Noriega, titular de la cedula de identidad Nº V-20.564.133, Domiciliado en el sector la antena, calle principal cerca de dos cuadra de un punto de control perteneciente a PDVSA, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; y expone: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena”. Es todo.
El Defensor Público, quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal por cuanto mi representado ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal; Es todo”.
Del Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por el ciudadano VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, no se opone a la adecuación jurídica realizada por el Tribunal. Es todo.
Del Tribunal: Este Tribunal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y donde el Tribunal adecuó los hechos en el artículo 405 del Código Penal, es decir en HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y por el cual el acusado admitió los hechos y puesto que el mismo configura el delito antes señalado, se pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ.
El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, prevé una pena que oscila entre DOCE (12) a DIECIOCHO (18) AÑOS de PRESIDIO, cuyo termino medio es de QUINCE (15) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales del acusado en el presente asunto, se le impone el límite inferior, es decir DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, de conformidad con el artículo 74 ordinal 4º del Código Penal y por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico procesal Penal, es decir se le rebaja CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, quedando una pena en OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a CONDENAR al acusado VICTOR JOSE PATINEZ PATINEZ, Venezolano, natural de Mapire, Municipio Valdez, de 23 años de edad, nacido en fecha 30-01-1989, Soltero, Pescador, hijo de Venicia Patinez y José Melanio Noriega, titular de la cedula de identidad Nº V-20.564.133, Domiciliado en el sector la antena, calle principal cerca de dos cuadra de un punto de control perteneciente a PDVSA, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de FRANCO RONALD MARIN BOGADI. Notifíquese al representante de la víctima. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese.
Jueza Segunda de Juicio

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial

Abg. Cruz Espinoza