REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001233
ASUNTO: RP11-P-2011-001233
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
En el día de hoy, 12 de Julio de 2012, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001233, seguido en contra de ANGEL JOSE BRITO GONZALEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Estando presentes: La Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas Abg. Dalia Maria Ruiz, el acusado ANGEL JOSE BRITO GONZALEZ, el Defensor Público Penal Abg. Eduardo Villalba, no estando presentes los medios de pruebas.
De la Defensa Pública, quien expone: “Esta defensa solicita que vista que la cantidad de estupefacientes incautado en el presente procedimiento es de sólo quinientos con diez gramos de marihuana, se le adecue al segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, asimismo informo al Tribunal que en conversación sostenida con mi representado ANGEL JOSE BRITO GONZALEZ, el mismo me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos y en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representado, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos una vez adecuado al segundo aparte del artículo 149 de la Ley de Drogas, pido se le imponga la pena”.
De la Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 13/06/2011, en contra del ciudadano ANGEL JOSE BRITO GONZALEZ, por el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 primer aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo.
Del Acusado: La Jueza impone al acusado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse como: ÁNGEL JOSÉ BRITO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, fecha de nacimiento: 02-08-1984, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Tirso Brito y Clemencia González, domiciliado en: en San Antonio de Irapa, calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre; quien expone: por cuanto no voy a incurrir en mas delitos y quiero reivindicar mi vida, yo quiero Admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo”.
La Defensa Pública quien expone: en virtud de que mi defendido quiere admitir los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se realice un cambio de calificación jurídica del primer al segundo aparte del artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas así como se le aplique la rebaja correspondiente y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: De conformidad con el articulo 375 de la Reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, considera esta Juzgadora ajustado a derecho hacer el cambio de calificación jurídica, en virtud de que la cantidad de estupefacientes incautado en el presente procedimiento es de sólo quinientos con diez gramos de marihuana, y perfectamente se le puede adecuar al segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, dadas las condiciones expuestas en sala en donde el acusado ha manifestado su voluntad de acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, atendiendo al principio de economía y celeridad procesal, y por cuanto como quiera que de igual modo se cumplen los fines de la justicia, sin que ello signifique impunidad es por lo que se procede a cambiar la calificación dada por el Ministerio Publico y adecua los hechos al delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas en la Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y así se decide.
Se instruyó al acusado del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.
De la Defensa Pública quien expone: Por cuanto mi representado ha manifestado su voluntad de admitir los hechos, invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo”.
Del Tribunal: “Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación y visto que el acusado los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto el acusado no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años, de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir dos (02) año y ocho (08) meses, para una pena Definitiva de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: De conformidad con el artículo 375 de la reforma con vigencia anticipada del Código Orgánico Procesal Penal se adecua el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 del primer aparte al segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se CONDENA al acusado ÁNGEL JOSÉ BRITO GONZÁLEZ, venezolano, natural de Irapa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.585.266, fecha de nacimiento: 02-08-1984, de profesión u oficio: Pescador, hijo de Tirso Brito y Clemencia González, domiciliado en: en San Antonio de Irapa, calle principal casa 57, Irapa, del Estado Sucre, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado hasta tanto decida el Juez de Ejecución. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese.
La Juez Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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