REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 11 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001061
ASUNTO: RP11-P-2011-001061
SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS
En el día de hoy, 11 de Julio de 2012, siendo las 11:30 AM, se constituyó el Tribunal Segundo de Juicio, en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, y el Secretario Judicial Abg. Cruz Sulmira Espinoza, y los alguaciles de sala, a los fines de llevarse a cabo la celebración del Juicio Oral y Público, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2011-001061, seguido en contra de YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Estando presentes: La Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de Droga Abg. Dalia Maria Ruiz, La Acusada: YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ y La Defensora Público Penal Abg. SIOLIS CRESPO, no estando presentes los medios de pruebas.
La Defensa Pública, quien expone: “ Esta defensa solicita al tribunal se revise la medida de coerción y decrete a favor mi defendida una Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, ya que con la entrada en vigencia de Código Orgánico Procesal Penal se puede rebajar del límite inferior y en virtud de que mi defendida quiere admitir los hechos, la pena a imponer es inferior a Ocho años, es por lo que de conformidad con el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, informa al Tribunal que en conversación sostenida con mi representada YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, la misma me informó que desea acogerse al procedimiento por admisión de hechos en virtud de que en este acto estamos en la oportunidad procesal para la misma y como quiera que mi representada, me ha manifestado la posibilidad de acogerse a un procedimiento por admisión de hechos solicito se le imponga la pena en su límite inferior y se le haga la rebaja por admisión del hecho.”
La Representante Fiscal del Ministerio Público Abg. Dalia Maria Ruiz, quien expone: “Ratificó en cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 31/05/2012, en contra de YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, por el delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Ratificando así mismo los medios de pruebas que se encuentran en el mismo, por ser necesarios y pertinentes para demostrar la responsabilidad del mismo; de igual forma lo requerido en el capitulo 5 punto 4 de la acusación fiscal. Es todo.
Del Acusado: La Jueza impone a la acusada del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primero de ellos como: YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.821, nacida en fecha 01-05-77, de oficio del Hogar, hija de Ana Mercedes Martínez y Miguel Moya, domiciliada en: Guayacán de Las Flores, Verdea 48, Sector Dos, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre quien expone: Solicito al Tribunal que se me de la oportunidad, de salir en libertad por cuanto no voy a incurrir en mas delitos y quiero reivindicar mi vida, yo quiero Admitir los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
La Defensa Pública quien expone: “Esta defensa solicita al tribunal se decrete a favor mi defendida la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, en virtud de que mi defendida quiere admitir los hechos, de conformidad con el artículo 264 del Código Adjetivo Penal, asimismo solicito a este Tribunal por cuanto mi representada YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, ha manifestado su voluntad de admitir los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
La Fiscal del Ministerio Público quien expone. “Esta representación Fiscal, una vez escuchada la admisión de hechos invocada por YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, no se opone a la revisión de la Medida de la misma”.
Del Tribunal: Este tribunal acuerda pronunciarse de la siguiente forma: De la revisión de las actas se observa que los hechos que se le imputan a la acusada ocurrieron en fecha 16 de abril de 2011 y al día de hoy cuentan con un año, dos meses y 26 días de su detención, ahora bien considerando que la agenda única de este tribunal esta sobrecargada de actos pendientes, por iniciarse al igual que otros ya iniciados, siendo prácticamente imposible llevar a cabo todos y cada uno por una sola representación y en razón a la emergencia judicial en la que el estado esta procurando dar respuesta expedita y oportuna tratando de descolapsar los centros penitenciarios este expositor considera que en respeto a la protección de los derechos humanos, a la libertad como derecho fundamental y el respeto a las garantías judiciales que conforman el titulo tercero del capitulo segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en virtud de que han variado los supuestos iniciales que se acreditaron al decretar la medida de coerción personal de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 y la pena en su termino medio no supera a los 10 años, este tribunal considera ajustado a derecho la revisión de medida y en su defecto acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones cada quince (15) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal.
De la Acusada: La Jueza instruyó a la acusada del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 de la Vigencia Anticipada del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y expuso: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena.
La Defensa Pública quien expone: Por cuanto mi representada YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, admitió los hechos invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y que se tome a consideración la atenuante prevista en el artículo 74 numeral 4 del Código Penal. Es todo.
Del Tribunal: Tomando en consideración lo expuesto por las partes y conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, procede a dar por acreditado los hechos objeto del proceso y descritos en la parte de la motiva de la acusación el cual la acusada los admitió y puesto que los mismos fueron configurados en el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La colectividad; y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a la ciudadana antes señalada: en tal sentido el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) a DOCE (12) AÑOS de Prisión, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, ahora bien por cuanto la acusada no registra antecedentes penales, se le rebaja al limite inferior que son Ocho (8) Años de conformidad con el artículo 74 numeral 4 ejusdem. Ahora bien en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado de conformidad con el 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a rebajarle un tercio de la pena, es decir dos (02) año y ocho (08) meses, para una pena Definitiva de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Se decreta el decomiso del dinero incautado en el procedimiento policial descrita en el reconocimiento Legal Nª 164, cursante al folio 14 de la primera pieza de la presente causa de conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 184 de la ley Orgánica de Drogas. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ACUSADA YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, quien dijo ser venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 33 años de edad, estado civil: soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.883.821, nacida en fecha 01-05-77, de oficio del Hogar, hija de Ana Mercedes Martínez y Miguel Moya, domiciliada en: Guayacán de Las Flores, Verdea 48, Sector Dos, Casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal , consistente en presentaciones cada quince (15) días, ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, mientras dure la etapa intermedia. SEGUNDO: Se CONDENA a la acusada YILCYS MARIA MOYA MARTÍNEZ, a cumplir la Pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. TERCERO: Se decreta el decomiso del dinero incautado en el procedimiento policial descrita en el reconocimiento Legal Nª 164, cursante al folio 14 de la primera pieza de la presente causa. De conformidad con el artículo 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 183 184 de la ley Orgánica de Drogas. Líbrese boleta de libertad y remítase adjunto a oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, informándole la libertad del imputado en referencia. Librese oficio a la ONA. Remítase en el lapso legal correspondiente la presenta causa penal al tribunal de Ejecución. Líbrese los oficios correspondientes. Publíquese
Jueza Segunda de Juicio
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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