CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES PRIMERO DE JUICIO
Carúpano, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001045
ASUNTO: RP11-P-2011-001045
Visto que en fecha en fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), fue remitida a este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano por el Tribunal Segundo de Juicio de este mismo Circuito, asunto penal signado RP11-P-2012-000924 seguida en contra del ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ SALAMANCA, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión con la agravante establecida en el articulo 10 ejusdem numerales 8, 10 y 16 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÚS VELOZ DELGADO, cuya acusación fue en su oportunidad procesal debidamente admitida y ordenada la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente, señalado el Juzgado Segundo de Juicio que tal remisión se encontraba encuadrada dentro de los supuestos del artículo 70 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 71 ejusdem toda vez que la presente causa guarda relación con el asunto RP11-P-2011-001045; este Tribunal de Juicio para decidir observa:.
Ciertamente cursa por ante este Tribunal Primero de Juicio, causa penal signada RP11-P-2011-001045; seguida en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TOUSSAINT, WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, RAMON RAMIRO GIL GONZALEZ y ARBENIS GREGORIO GARCIA PADILLA, a quienes el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión con la agravante establecida en el articulo 10 ejusdem numerales 8, 10 y 16 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÚS VELOZ DELGADO, donde igualmente su acusación fue admitida y ordenada la celebración del Juicio Oral y Público correspondiente, deduciéndose de lo narrado que esta guarda relación con la causa remitida toda vez que se trata de la misma victima y de iguales delitos presuntamente cometidos en perjuicio de aquella.
Sobre ese respecto, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece que por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, salvo en aquellos casos de excepción previamente que propio código señale; ello a los fines de garantizar el Principio de Unidad del Proceso. En el caso que nos ocupa, se pone de manifiesto que estamos en presencia de dos causas penales seguidas a acusados diversos por la presunta comisión de los mismos hechos punibles (que como bien se señalo supra han sido tipificados como Secuestro y Asociación para Delinquir) en perjuicio de la misma victima.
Por su parte el artículo 70 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en uno de sus supuestos define a los delitos conexos como aquellos en cuya comisión han participado dos o mas personas, cuando el conocimiento de las respectivas causas correspondan a diversos tribunales; concordante con ello el Artículo 71 del mismo Código, establece la reglas para determinar la competencia, y en ese mismo orden de ideas el artículo 72 ejusdem regula lo relativo a la prevención, la cual se determina por el primer acto de procedimiento que se realiza ante un Tribunal. En consideración a tales disposiciones tenemos que la causa a cargo de este Juzgado, vale decir; la identificada RP11-P-2011-001045, previno primero que la que hasta hace poco conocía el Juzgado Segundo de Juicio (RP11-P-2012-000924), por lo que a tenor de lo dispuesto en las precitadas normas es éste el Tribunal competente para conocer de las acusaciones formuladas debiéndose acumular la causa más reciente a la más antigua.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en lo previsto en los artículos 70 numeral 1º, 71 en concordancia 72 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA COMPETENTE para conocer de las acusaciones formuladas por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en contra del ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ SALAMANCA, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por encontrarse el referido ciudadano presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión con la agravante establecida en el articulo 10 ejusdem numerales 8, 10 y 16 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÚS VELOZ DELGADO.
SEGUNDO: Existiendo delitos conexos a tenor de lo previsto en el artículo 70 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y debiendo prevalecer el Principio de Unidad del Proceso, acorde con lo establecido en el artículo 73 ejusdem, este Tribunal acuerda la ACUMULACION DE CAUSAS. Por ende, se ordena acumular la causa penal distinguida con el Nº RP11-P-2012-000924, en la que se tramitaba el proceso penal seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en contra del ciudadano PEDRO MANUEL VELÁSQUEZ SALAMANCA, a quien el Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, acuso por encontrarse el referido ciudadano presuntamente incurso en la comisión de los delitos de SECUESTRO, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Contra el Secuestro y Extorsión con la agravante establecida en el articulo 10 ejusdem numerales 8, 10 y 16 y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en perjuicio del ciudadano ALFREDO JESÚS VELOZ DELGADO, que era conocido por el Tribunal Segundo de Juicio, quien declinó la competencia en este Juzgado, a la causa penal Nº RP11-P-2011-001045, en la que por ante este Tribunal se tramita la acusación formulada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE TOUSSAINT, WILFREDO ALEXANDER RODRIGUEZ, RAMON RAMIRO GIL GONZALEZ y ARBENIS GREGORIO GARCIA PADILLA en la cual el representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, los acusó por los mismos delitos y en perjuicio de la misma victima que en la causa que hoy se acumula.
TERCERO: Por efecto de dicha acumulación se acuerda agregar las actuaciones de la manera siguiente: Constituirá la Pieza “7” de la causa RP11-P-2011-001045, la pieza “1” de la causa que era conocida por el Juzgado Segundo de Juicio bajo el Nº RP11-P-2012-000924, que se recibió constante de cuatrocientos ochenta y un (481) folios; la Pieza “8” de esta causa, la formará las Pieza 2 y 3 del expediente remitido y ahora acumulado, las cuales constas cada una de doscientos noventa y cinco (295) folios y sesenta y cinco (65) folios ordenándose a tales efectos la corrección de la foliatura y se ordena agregar a la misma como auto de cierre de dicha pieza, un duplicado de la presente decisión, que de igual manera se insertará a la pieza donde se continuará el tramite de la presente causa.- La Pieza 07 del expediente RP11-P-2011-001045, pasará a ser la Pieza “9” de la causa llevada por este Tribunal, acordándose dar continuidad al presente proceso por las imputaciones seguidas a los antes identificados acusados.
CUARTO: Se ordena dejar sin efecto la convocatoria a Juicio oral y público fijada 06 de agosto a las 09:00 A.M. Manteniéndose como fecha para dar inicio al Juicio Oral y Público 23-07-2012 a las 11:30 a.m., ordenándose librar en consecuencia boleta de traslado para el acusado Pedro Manuel Velásquez Salamanca, así como citación a su defensor, fiscales del Ministerio Público y medios de prueba.
QUINTO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la notificación de la presente decisión a las partes.- Así se decide.-
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. ROSA MARÍA MARCANO
SECRETARIA
ABG. LOURDES ROJAS
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