REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002835
ASUNTO: RP11-P-2012-002835

MEDIDA DE PROTECCIÓN

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Abg. GERSON MIGUEL VILLAMIZAR GARCIA, mediante el cual requiere le provea de una Medida de Protección a la ciudadana CARMEN ALICIA RONDÓN LEANDRES, titular de la cedula de identidad Nº 9.457.218, con el objeto de proteger su integridad física, en razón de que dicha ciudadana es víctima directa, de un Robo con Lesiones, que fue denunciado por ante la Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 11-06-2012; este Tribunal para proveer sobre los solicitado, hace las siguientes consideraciones:

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Alega el Representante del Ministerio Público, que la ciudadana CARMEN ALICIA RONDÓN LEANDRES, manifestó ante la Unidad de Atención a la Victima de ésta ciudad de Carúpano: “Comparezco por ante este despacho, en compañía de mi sobrino GREGORI JOSÉ RONDON DIAZ, ambos acudimos como víctimas directas, de un Robo con Lesiones, que fue denunciado por ante la Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, el día 11-06-2012, la policía remitió la denuncia ala Fiscalia de Guardia, con los Oficios Nº 0252 y 0253, se espera que sea distribuida, para saber que Fiscalia va a conocer; nosotros estábamos en la plaza Múltiple de Río Caribe, el día domingo 10-06-2012, en horas de la madrugada, aproximadamente a las 2:45 am; con otras personas, cuando se fue la luz y llegaron los individuos que nos robaron, nos dieron golpes, a Gregori José le partieron la cabeza, fue atendido en el hospital de Río caribe, donde le agarraron 5 puntos de sutura, nosotros reconocimos inmediatamente a los individuos por que son nuestros vecinos, la casa de ellos queda exactamente detrás de la nuestra, resulta que al día siguiente aprehendieron a los individuos por Robo, nos llamaron a la Policía para reconocerlos, nos fuimos y lo hicimos, pero a ellos los soltaron el día miércoles, por que sólo lo agarraron detenidos por Resistencia ala Autoridad, causa que es llevada por la Fiscalia segunda del Ministerio Publico, cuando el Robo no los detuvieron, como nosotros somos vecinos y ellos salieron, dicen ellos que nosotros los denunciamos y se la vamos a pagar, nos amenazan de muerte; a Gregori lo buscaron el mismo miércoles cuando salieron y le dijeron que le iban a explotar la cabeza a punta de tiros, nosotros tememos por nuestras vidas, por lo que acudimos a este despacho a solicitar Medida de Protección”.
En atención al contenido de las actuaciones presentadas por la vindicta publica, y tomando como norte lo establecido en los artículos 30 en su segundo aparte y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela los cuales establecen:

“Artículo 30. El Estado tiene la obligación de reparar integralmente a las víctimas de violaciones a los derechos humanos que le sean imputables, y a sus derechos habientes, incluido el pago de daños y perjuicios.

El Estado deberá adoptar las medidas legislativas y de otra naturaleza, para hacer efectivas las medidas reparatorias e indemnizatorias establecidas en este artículo.
El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados.

Artículo 55. Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que afecten o comprendan una amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de los individuos, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes…”

Ahora bien, los artículos precedentes, deben ser concatenados con el artículo 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Artículo 120. Derechos de la víctima: Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos:

1. omisis…

2. omisis…

3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia; “negritas mía“


Los artículos parcialmente trascritos, refieren la Protección y reparación de las víctimas como objetivos del proceso, la cualidad de víctima y uno de los derechos que pueden ejercer para obtener protección frente a probables ataques a su integridad u otros derechos, siendo el deber de los órganos jurisdiccionales competentes, tutelar y salvaguardar dichos derechos, cuando estos puedan ser menoscabados.

Aplicando las citas constitucionales y legales al caso de marras, quien aquí decide, considera procedente en derecho proveer de una medida de protección a la ciudadana CARMEN ALICIA RONDÓN LEANDRES, (Se omite datos de identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Sobre Protección a Victimas, Testigos y demás sujetos procesales; la cual consistirá, RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS, a realizarse por funcionarios adscritos al Comando de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por su residencia ubicada en dicho municipio, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; lo cual se acordó como Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como al artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito a los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a la ciudadana CARMEN ALICIA RONDÓN LEANDRES la cual consistirá, RECORRIDOS POLICIALES DIARIOS, a realizarse por funcionarios adscritos al Comando de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por su residencia ubicada en dicho municipio, por el lapso de SEIS (06) MESES, con el objeto de proteger su integridad física y la de su núcleo familiar; lo cual se acordó como Medida de Protección solicitada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo en atención a los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, como al artículo120 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, al Fiscal Superior, al Comandante de Policía del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Remítase las presentes actuaciones y a nivel del sistema dar por terminada la presente causa. Cúmplase.-
JUEZA QUINTA DE CONTROL


ABG. NEREIDA ESTABA GARCIA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA