REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOSUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001676
ASUNTO: RP11-P-2012-001676
DECISIÓN QUE ACUERDA ENTREGA DE VEHICULO
Celebrada como ha sido, en el día Cuatro (04) de Julio de 2012, a las 10:00 de la mañana, la Audiencia de Especial de Solicitud de Vehiculo, por parte del ciudadano: JOSE LUIS AVILE RAMIREZ, conforme a las disposiciones del Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando se constituyó en la Sala de Transición, de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Nereida Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y los alguaciles de la sala; contando con la presencia del apoderado del solicitante, Abg. Ricardo Marín, el solicitante José Luís Avile Rodríguez y el Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, en dicha audiencia se dictó decisión y corresponde a esta Juzgadora emitir el texto integro de la misma, lo cual realizo bajo las siguientes consideraciones:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Durante la Audiencia, el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, manifestó: “Esta representación Fiscal del Ministerio Público, vista la resulta de experticia practicada por el funcionario Jorge Luís Montes, adscrito al a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, quien concluye en su experticia, que el serial de la placa Body se encuentra desincorporado, manteniéndose el serial del motor y el serial de seguridad (F.C.O) en su estado original, motivo por el cual esta Representación Fiscal ratifica la negativa de entrega de Vehiculo, de fecha 10-04-2012.
DEL APODERADO DEL SOLICITANTE
Por su parte, el apoderado del solicitante, Abg. Ricardo Marín, alegó: Ratifico el escrito presentado por ante este Tribunal, donde solicito se haga entrega, de un vehiculo tipo automóvil, que pertenece a mi representado, ya que el mismo no presenta ningún delito y los datos de seriales correspondientes al mismo, están en su estado original, por todo esto, es que solicito se le haga entrega de dicho vehiculo a mi representando, quien es el legitimo dueño del vehiculo que se requiere. Así mismo solicito se me expida copia certificada de la decisión que pueda tomar el tribunal y que me sean devuelto los documentos originales de dicho vehículo”.
DEL SOLICITANTE
Por su parte, el solicitante, Ciudadano JOSE LUIS AVILE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.837.584 y domiciliado calle San Félix, Vereda Andrés del Rosario, Sector Vista El Sol, Casa S/N, diagonal a la cauchera Julio, Estado Bolívar; expone: Solicito se me entregue mí vehiculo, ya que es el medio que utilizo para movilizarme de un sitio a otro.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, este Tribunal una vez revisadas las actas que conforman la presente causa, Observa: que cursa al folio 06, el Certificado de Registro de Vehiculo, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, signado con el Nº 3402691, de fecha 31-07-2001, del vehiculo MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; COLOR: GRIS; AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z71V310942; SERIAL MOTOR: 71V310942; PLACA: FAW73K. Así mismo cursa experticia practicada por el funcionario Jorge Luís Montes, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 78, Guiria, quien concluye en su experticia, que el serial de la placa Body se encuentra desincorporado manteniéndose el serial del motor y el serial de seguridad (F.C.O) en su estado original, por esta razón el Ministerio Publico, niega la entrega del referido vehiculo, al solicitante ciudadano JOSE LUIS AVILE RAMIREZ, basando el escrito de negativa, en dicha experticia. Sin embargo, observa el Tribunal, que cursa al folio 09 documentos de compra venta debidamente notariado a nombre del ciudadano JOSE LUIS AVILE RAMIREZ, con lo cual se demuestra la tradición legal del bien requerido. Cabe destacar, que si bien es cierto que existe un serial desincorporado, no es menos cierto que la misma experticia en que fundamenta la representación fiscal su negativa, nos indica que todos los demás seriales del vehiculo se encuentra en Estado original. Así las cosas, y haciendo valer la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela, con ponencia del Magistrado Antonio J. García García, de fecha 20/08/01, mediante la cual estableció que en los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de transito, o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorarlo conforme a las reglas del criterio racional. En este caso, el ciudadano José Luís Avile Ramírez, ha consignado el certificado de registro de vehiculo a nombre del ciudadano González Arsenio Ramón, quien le vende al mismo dicho vehículo, todo lo cual se desprende, del documento Compra Venta supra mencionado. Por otro lado, es criterio de la sala constitucional, con ponencia de la magistrada, Dra. Luisa Estela Morales, en la que ha reiterado en diferentes fallo que la entrega material de un vehiculo, procede siempre que no exista duda del derecho que se reclama en el proceso penal, lo cual debe ser analizado por las autoridades competentes, estudio que por supuesto no debe traer consigo un retardo excesivo, por parte de los órganos jurisdiccionales, para pronunciarse con respecto a las solicitudes de entrega de vehiculo. De la cita anterior, se puede inferir, que el ciudadano José Luís Avile Ramírez, ha demostrado suficientemente tener la posesión del vehiculo antes mencionado, que además acredita la tradición legal del mismo, aunado a que no existe un Tercero, reclamando derecho alguno, sobre dicho bien en reclamo; por todas estas razones, considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar con lugar, la solicitud interpuesta por el Ciudadano José Luís Avile Ramírez, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a todo lo anteriormente expuesto; es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET, MODELO CORSA, CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; COLOR: GRIS; AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC21Z71V310942; SERIAL MOTOR: 71V310942; PLACA: FAW73K ; EN GUARDA Y CUSTODIA, al ciudadano JOSE LUIS AVILE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.837.584 y domiciliado calle San Félix, Vereda Andrés del Rosario, Sector Vista El Sol, Casa S/N, diagonal a la cauchera Julio, Estado Bolívar; con la expresa obligación, de presentarlo ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, cada vez que así lo requiera, prohibición de venderlo, enajenarlo o realizar algún tipo de cambio significativo en el referido vehiculo; todo de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la entrega inmediata de la documentación original correspondiente al vehiculo aquí descrito. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas proveer los medios para su reproducción. En consecuencia, se acuerda oficiar al dueño o encargado del estacionamiento FRANMIL, ubicado en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; informando lo aquí decidido. Líbrese oficio respectivo. Remítase la presente causa, en su oportunidad legal, al Archivo Judicial. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en Audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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