REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 7 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003134
ASUNTO: RP11-P-2012-003134

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día Siete (07) de julio de 2012, siendo las 12:15 meridiem, se constituyó en la sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez Abg. Nereida Estaba Garcia, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Mildred Alejandra De Simone y el alguacil de Guardia; a objeto de llevarse a cabo la Audiencia de Presentación del Imputado Detenido JEAN MAIKER CASTAÑEDA CASTAÑEDA, por la presunta comisión del delito de: Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GRANADO; en dicha audiencia se informó a los presentes del motivo del acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Por su parte, la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela cristina Aguilar, expuso: Esta Representación Fiscal, solicita al Tribunal Decrete al imputado JEAN MAIKER CASTAÑEDA CASTAÑEDA, plenamente identificado en autos, una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de las previstas en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente presentaciones periódicas; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GRANADO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 04/07/2012, cuando la ciudadana YELITZA DEL VALLE GRANADO, procedió a realizar denuncia por ante el comando de la guardia nacional de Bohordal, dejando constancia que el primo de su esposo ciudadano Jean Maiker Castañeda Castañeda, en esa misma fecha, siendo las 10:00 de la noche aproximadamente se para en la casa de la ciudadana con un cuchillo amenazando a su esposo y de igual forma ingreso a su residencia y comenzó a lanzar piedras, razón por la cual el referido ciudadano quedara detenido; es por lo que ratifico mi solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de la prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito sean impuestas las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial que rige la materia. Solicito se decrete la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial. Es todo.”
DEL IMPUTADO

Por su lado, esta Juzgadora impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JEAN MAIKER CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolano, natural de Bohordal, Municipio Cajigal, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.765, nacido en fecha 25/11/1983, de profesión u oficio: técnico Instalador de Directv, hijo de Isaura Castañeda y Agapito Aguilera, y residenciado en: Calle Siete Bocas, Casa S/N, como a 400 metros de del Comando de la Guardia Nacional, Bohordal, Municipio Cajigal, Estado Sucre y expone: “Yo no tengo problema con esa señora para nada, nunca le dije nada, yo soy inocente de lo que me imputan”.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Por su parte, la Defensora Pública, Abg. Rosa Yajaira Moya, Alegó: “Revisado como ha sido el presente asunto oída la precalificación Fiscal del Ministerio Público lo manifestado por mi representado observa esta defensa que no existen suficientes elementos de convicción de las Circunstancias de Modo, Tiempo y lugar, en el hecho imputado a mi representado es por lo que alego a favor de mi Representado el articulo 49 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que solicito se decrete la libertad sin restricciones, y copias simples de la presente acta”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Escuchado lo manifestado por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JEAN MAIKER CASTAÑEDA CASTAÑEDA, plenamente identificado en actas; escuchada la exposición del imputado, lo alegado y solicitado por la Defensa Publica, quien pide una libertad sin restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de: Violencia Psicológica, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el 04/07/2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JEAN MAIKER CASTAÑEDA CASTAÑEDA, es autor o partícipe de los hechos punibles antes señalados lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente a saber; Al folio 03, cursa acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurren los hechos que originaron la aprehensión del imputado. Al folio 09, cursa acta de denuncia interpuesta por la ciudadana YELITZA DEL VALLE GRANADO, quien deja constancia que el día 04/07/2012, cuando la ciudadana YELITZA DEL VALLE GRANADO, procedió a realizar denuncia por ante el comando de la guardia nacional de Bohordal, dejando constancia que el primo de su esposo ciudadano JEAN MAIKER CASTAÑEDA CASTAÑEDA en esa misma fecha, siendo las 10:00 de la noche aproximadamente se para en la casa de la ciudadana con un cuchillo amenazando a su esposo y de igual forma ingreso a su residencia y comenzó a lanzar piedras , razón por la que el referido ciudadano quedara detenido. Al folio 11, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Al folio 13, cursa memorando SIIPOL SAIME donde se deja constancia que el imputado no presenta registro policial; en base a ello, considera esta Juzgadora, que lo procedente y ajustado a derecho es decretar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; consistentes en presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la estación policial del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses y Quince (15) días. Por otro lado, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. Por último, Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad contempladas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial que rige la materia. En consecuencia, el Imputado deberá abstenerse de acercarse a la victima, por lo que se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y residencia. Así mismo, se le prohíbe, por si mismo o por intermedio de terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación u acoso de la victima o de sus familiares. Así se decide.
DISPOSITIVA:

En mérito a lo anteriormente expuesto, es por lo que éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JEAN MAIKER CASTAÑEDA CASTAÑEDA, venezolano, natural de Bohordal, Municipio Cajigal, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.134.765, nacido en fecha 25/11/1983, de profesión u oficio: técnico Instalador de Directv, hijo de Isaura Castañeda y Agapito Aguilera, y residenciado en: Calle Siete Bocas, Casa S/N, como a 400 metros de del Comando de la Guardia Nacional, Bohordal, Municipio Cajigal, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA DEL VALLE GRANADO. En consecuencia, se impone un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días, por ante la Estación Policial del Municipio Cajigal del Estado Sucre, por el Lapso de Cuatro (04) meses, y Quince (15) días, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, Desestimándose de esta manera la solicitud de Libertad Sin Restricciones realizada por la Defensa Pública. En este sentido, se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público. Por último, se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, contempladas en el artículo 87 numerales 5º y 6º de la Ley Especial que rige la materia. En consecuencia, Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, junto con la boleta de libertad respectiva. Líbrese oficio a la Estación Policial del Municipio Cajigal del Estado Sucre, a los fines de informar sobre la presente decisión y el régimen de presentaciones impuesto al imputado, solicitando así mismo se informe a este Tribunal sobre el cumplimiento o no de la medida impuesta. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por cuanto la presente decisión, se dictó en Audiencia en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de esta decisión, a un solo tenor y un solo efecto, certifíquese una para los archivos de éste Juzgado. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
SECRETARIO JUDICIAL


ABG. DORYS MALAVE