REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 04 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003094
ASUNTO: RP11-P-2012-003094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue, el día Dos (02) de Julio de 2012, a las 5:30 de la tarde, la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra el ciudadano: DANIEL MANUEL SALAVE GONZALEZ, presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELYS MARIA RUIZ NATERA; cuando se constituyó en la Sala Nº 01, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Abg. Nereida Estaba García; acompañada de la Secretaria Judicial, Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala; dicho acto se realiza con todas las formalidades de Ley, en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Por su parte, la Fiscal Segunda (C) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, expuso: “De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto al ciudadano: DANIEL MANUEL SALAVE GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADELYS MARIA RUIZ NATERA, por hechos acontecidos en fecha 31-06-2012, aproximadamente a las 4:00 de la mañana, cuando en las inmediaciones del Mercado Municipal de esta ciudad, el imputado se aproxima a la victima y procede a agarrarle sus partes intimas; por lo que solicito muy respetuosamente de éste Tribunal; se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; así como también, se le ratifiquen las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecidas en el artículo: 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial que rige la materia y solicito copias simples de la presente acta”.
DEL IMPUTADO
Esta Juzgadora, en aras de Garantizar los Derechos que le asisten al Imputado, lo impuso del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera clara y sencilla, los hechos que se le atribuyen y la pretensión Fiscal; quien dijo ser y llamarse: DANIEL MANUEL SALAVE GONZALEZ, Venezolano, natural de Ciudad Guayana Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido el 26-09-84, de estado civil soltero, Titular de Cedula de identidad Nº V- 22.968.021, profesión u oficio: Cabo Segundo de las Fuerzas Armadas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Teresita Jesús González y padre desconocido, residenciado en: Punta de Mata, Sector Santa Barbara, Calle Buena vista Casa S/N, detrás del estadio. Teléfono 0426-484-1503, Municipio Santa Barbara del Estado Monagas, y manifestó: “Cuando yo me desperté estaba preso y me desperté cuando recibí una patada, yo lo que estaba era consumiendo licor.
DEL DEFENSOR PÚBLICO
Por su parte, el Defensor Público, Abg. Jesús Mayz, alegó: “Solicito respetuosamente al Tribunal, decrete la libertad sin restricciones de mi representado; por no existir suficientes elementos de convicción, que lo acrediten responsable del delito imputado por la representación Fiscal, ni testigos que puedan corroborar el dicho de la víctima, finalmente solicito copias simples de la presente acta y de todas las actas que conforman el presente asunto”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la Fiscal Segunda (C) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, la declaración del Imputado, así como los alegatos esgrimidos por el Defensor Público; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende, que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ADELYS MARIA RUIZ NATERA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 31-06-2012, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANIEL MANUEL SALAVE GONZALEZ, es el presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, lo cual se desprende de: Acta de Entrevista, de fecha 01-07-2012, rendida por la ciudadana Adelys Maria Ruiz Natera, quien manifestó: “Es el caso que el día 31-06-2012, como a las 4:00 A.M., me encontraba en el Mercado de esta localidad de Carúpano trabajando, porque yo vendo pescado en el Mercado de Casanay, estaba comprando pescado para vender alla, y siento cuando estaba parada por la cava, que me agarran mis partes intimas y no me soltó, cuando volteo a ver observe que era un joven que no conozco y estaba borracho y luego comencé a gritar y a decirle que porque no agarraba a su madre, que si él estaba loco y otro hombre le hizo señas con la cabeza y quizás para agarrarme de nuevo y en eso venía la policía y los llame. Cursante al folio 02. Acta de Investigación Policial, de fecha 01-07-2012, cursante al folio 03, suscrita por funcionario adscrito al Comando de Policía de Carúpano, de donde se deja constancia de las diligencias practicadas y de la detención del imputado de autos. Acta De Investigación Penal, suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia del recibo de las actuaciones así como del imputado no registra entradas policiales, de fecha 01-07-2012, cursante al folio 11 y su vto. Acta de Inspección Técnica Nº 1113, de fecha 01-07-2012 suscrita por funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde se deja constancia de la inspección al lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que considera este Tribunal que en efecto, se encuentra configurado el delito de ACTOS LASCIVOS, por lo que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, en virtud de que el mismo tiene una dirección estable y reside en esta jurisdicción, aunado al hecho que la pena prevista para el delito, no supera a los diez años en su limite máximo, evidenciándose la ausencia del el peligro de fuga y obstaculización, razón por la cual la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Público, se encuentra ajustada a derecho. Asimismo, se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por otro lado, se ratifican las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, establecidas en el artículo: 87 numerales 5º, 6º y 13º de la Ley Especial que rige la materia.
DISPOSITIVA
En merito a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado DANIEL MANUEL SALAVE GONZALEZ, Venezolano, natural de Ciudad Guayana Estado Bolívar, de 28 años de edad, nacido el 26-09-84, de estado civil soltero, Titular de Cedula de identidad Nº V- 22.968.021, profesión u oficio: Cabo Segundo de las Fuerzas Armadas del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hijo de Teresita Jesús González y padre desconocido, residenciado en: Punta de Mata, Sector Santa Barbara, Calle Buena vista Casa S/N, detrás del estadio. Teléfono 0426-484-1503, Municipio Santa Barbara del Estado Monagas, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ADELYS MARIA RUIZ NATERA, de conformidad con lo contemplado en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de cuatro (04) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Así como la prohibición de Consumir bebidas alcohólicas o Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas. Así mismo, se ratifican las medidas de Protección y Seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5, 6 y 13 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: se le prohíbe al Imputado, el acercamiento a la mujer agredida, en tal sentido, no podrá acercarse al lugar de estudio, trabajo y residencia de la víctima; se le prohíbe al imputado realizar actos de persecución intimación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia ni por si mismo ni por terceras personas. Por último, se decreta la aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial, de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordenó librar oficio al Comandante de Policía de Carúpano Estado Sucre, remitiéndole Boleta de Libertad respectiva. Regístrese en el Sistema Juris 2000 las presentaciones del imputado. Remítanse en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda Del Ministerio Público. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes, téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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