REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL

Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003470
ASUNTO: RP11-P-2012-003470



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE
LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



celebrada como ha sido rn el día de hoy, 30 de Julio de 2012 la Audiencia de Presentación del imputado ALIXON MIGUEL AVILA. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo y el imputado: Alixon Miguel Avila, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Guiria. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando la misma no contar con defensor de confianza que los asista, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia, Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones. Es todo.


DEL FISCAL


Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento formalmente en este acto al ciudadano ALIXON MIGUEL AVILA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, razón por la cual esta Representación Fiscal Libertad Sin Restricciones, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de autos, haciendo la salvedad en esta sala que el Ministerio Público, continuara con la investigación a los fines de determinar los hechos y concluir con la investigacion. Por ultimo solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem y asimismo solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO


Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar al imputado, quien quedó identificado como al ciudadano ALIXON MIGUEL AVILA RAMOS, venezolano, 21 años de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.202.783, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 02-0.3-1991, hijo de: Ramón Miguel Ávila y Alismet Coromoto Ramos, Residenciado en: en el sector Barceló, calle principal frente de la escuela, Guiria Municipio Valdez, estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.


DE LA DEFENSA

“Esta defensa no presenta oposición a la solicitud del representante del Ministerio Público, toda vez que se encuentra ajustada a derecho, por cuanto no existen en las actuaciones ningún elemento de convicción en su contra, solicito copia simple”. Es todo.

DEL TRIBUNAL


Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público quien solicita Libertad Sin Restricciones del Ciudadano ALIXON MIGUEL AVILA RAMOS, plenamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, y oído lo manifestado por la Defensa; y de la revisión de las actas que conforman el presente asunto, observa este Tribunal que previa revisión de las actuaciones procesales, no se encuentra configurado el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 217 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano, por no haber elementos de convicción en contra del referido ciudadano ya que solo cursa en las actuaciones: Acta Policial, de fecha 28-07-2012, suscrita por el funcionario Oficial agregado José López, adscrito al Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, Estación Policía Dr. Juan Manuel Cajigal, en la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieren los hechos. Constancia Medica, de fecha 28-07-2012, emitida por el Hospital de la Población de Yaguaraparo Municipio Cajigal Estado Sucre, en la cual se deja constancia que el paciente Alixon Ávila presente herida en la pierna izquierda por arma de fuego tipo escopeta. Acta de cadena de custodia de evidencias físicas, suscrita por el funcionario Oficial agregado José López, adscrito al Coordinación Policial Gral Juan Manuel Valdez, Estación Policía Dr. Juan Manuel Cajigal, en la cual deja constancia de las evidencias físicas colectadas. Acta de investigación penal de 29-07-12, suscrita por el funcionario Agente ASDRUBAL ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Guiria, donde deja constancia del procedimiento policial donde resultó aprendido el imputado de autos. Experticia de Reconocimiento Legal, N°155, suscrita por el funcionario Agente ASDRUBAL ROMERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas, Guiria, en la cual dejan constancia de haberle practicada experticia a un arma blanca tipo cuchillo, Por todo lo antes expuesto observa este Tribunal que ciertamente los hechos descritos en el acta policial que no encuadra en el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, por cuanto no existen ningún testigo en la presente causa, que avale el procedimiento policial, por lo que lo ajustado a derecho es decretar LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano ALIXON MIGUEL AVILA RAMOS, toda vez que no se configuran los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Resuelve: Se DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor del Ciudadano del Ciudadano ALIXON MIGUEL AVILA RAMOS, venezolano, 21 años de edad, natural de la Guaira Estado Vargas, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-20.202.783, de profesión u oficio: obrero, nacido en fecha 02-0.3-1991, hijo de: Ramón Miguel Ávila y Alismet Coromoto Ramos, Residenciado en: en el sector Barceló, calle principal frente de la escuela, Guiria Municipio Valdez, estado Sucre. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía de Guiria. Remítase en su debida oportunidad las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia en presencia de las partes ténganse por notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO

ABG. LAIMALIA MOYA