REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 30 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002830
ASUNTO: RP11-P-2012-002830


REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito consignado por la defensa privada de los imputados NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente:
“En vista de que las circunstancias de modo tiempo lugar, en las cuales se fundamento la medida privativa de libertad, han cambiado tal como se desprende del correspondiente acto conclusivo es por lo que esta defensa le solicita le sea otorgado a mis defendidos una medida menos gravosa a la impuesta como lo es una medida cautelar sustitutiva de libertad con base a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal”

Asimismo observa este Tribunal que fue consignado la acusación fiscal en la cual se acusa por el delito de CONTRABANDO previsto y sancionado en el articulo 7 de la Ley sobre el delito de Contrabando el cual establece “quien por cualquier vía introduzca al territorio y demás espacios geográficos de la Republica bolivariana de Venezuela, extraiga de mercancías o bienes públicos o privados o haga transito aduanero por rutas o lugares no autorizados, sin cumplir los requisitos y formalidades o controles aduaneros establecidos por las autoridades de estado y las leyes serán sancionados con prisión de cuatro a ocho años” y no por contrabando agravado. A los fines de decidir, este Tribunal observa:

Del análisis y revisión de todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, se observa:

PRIMERO: En fecha 19/06/2012, este Tribunal celebró audiencia oral de presentación de imputado por encontrarse en funciones de guardia; y en consecuencia resolvió en el presente asunto lo siguiente:
“…Se DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de los ciudadanos NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, como autores o participes de los delitos de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 26 DE La Ley Contra El Contrabando , y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de La Ley Contra La Delincuencia Organizada ; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3°; 251, numerales 2°, 3° y 5° y 252, numeral 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal…”


SEGUNDO: En fecha 23-07-2012 la Fiscalía Segunda del Ministerio Público presentó formal acusación en contra de los acusados NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, cambiando la calificación jurídica por CONTRABANDO fijándose la audiencia preliminar para el día 20-08-2012 a las 10 a.m.

Ahora bien, estima esta Juzgadora, que en el presente caso, las circunstancia de la privación variaron ya que el delito por el cual se les acusa es un delito menor, que la pena imponer seria de 6 años de prisión, en tal sentido considera este Tribunal que lo ajustado a derecho es decretar la revisión de la medida privativa de libertad que pesa sobre dicho acusado, y en consecuencia se revisa y se sustituye la Medida Privativa de Libertad y se le decreta a los acusados NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° , por lo que los referidos acusados deberán cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Los acusados NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad del alguacilazgo y SEGUNDO: asimismo se prohibe la salida del territorio nacional . Asimismo se le impone al acusado de su obligación de comparecer al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 20-08-2012 a las 10 am. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad a nombre de NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, anexa a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, revisa y sustituye la Medida Privativa de Libertad y por una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° y PRIMERO: Los acusados NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, deberá presentarse cada ocho (08) días por ante la unidad del alguacilazgo y SEGUNDO: asimismo se prohibe la salida del territorio nacional . Asimismo se le impone a los acusados de su obligación de comparecer al acto de la AUDIENCIA PRELIMINAR el día 20-08-2012 a las 10:00 am. En consecuencia se acuerda librar boleta de libertad a nombre de NEPTALI RAFAEL MATA VALERIO, JUAN JOSÉ RODRIGUEZ MARCANO, JESUS DEL VALLE GUEVARA, FRANCISCO JAVIER RODRIGUEZ, ALI JOSE VARGAS RODRIGUEZ Y RAUL JOSE VELASQUEZ, anexa a oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad. De conformidad con el artículo 175 se ordena notificar a las partes de la presente decisión, en el acto de audiencia especial fijada para el día de hoy 30-07-2012 a las 4:30pm. Cúmplase-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA,

ABG. LAIMALIA MOYA