REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003093
ASUNTO: RP11-P-2012-003093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue el día Dos (02) de Julio de 2012, a las 6:00 de la tarde, la Audiencia de Presentación del Imputado Detenido ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima una adolescente; dicha Audiencia se realizó bajo las formalidades de Ley.
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
Por su parte, la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público, Abg. Katia Amezqueta, expuso: Esta Representación Fiscal, en uso de las atribuciones que me confiere la Ley, presenta en este acto al ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima una Adolescente, en virtud de los hechos acontecidos en fecha 30-06-3012, cuando la victima se salió de un bar donde estaba con la tía y le dice que se marcha a su casa y en ese momento se va la luz y él venia detrás de ella, en ese momento la alcanza y le dice que si iba a aceptar los 600 bolívares que le estaba dando, ella le dijo que no y en eso la agarró y ella trató de soltarse y salió corriendo y se perdió, no encontraba el camino a la casa y salió al fondo de la casa de la vecina, le toca la puerta, le abrió le contó lo que estaba pasando y ella la llevó para su casa, pero a dicha victima se le hace revisión medica y la misma presenta hematomas. Por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal, se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en su contra, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1º,2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y solicito copias simples del presente acto.
DEL IMPUTADO
Esta juzgadora, en aras de garantizar los derechos que le asisten al Imputado, lo impuso, del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dijo ser y llamarse: ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.316, hijo de Josefina Cedeño y Pedro Hernández, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 15-03-74, domiciliado en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa S/N, antes de llegar a Irapa, Estado Sucre, quien expone: Me acojo al Precepto Constitucional.
DE LOS ALEGATOS Y SOLICITUD DE LA DEFENSA PUBLICA
Por su parte, el Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz, alegó: “Esta defensa en nombre y representación de justiciable ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, a quien la ciudadana Fiscal del Ministerio Público le esta imputado la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la presunta víctima una adolescente; solicito se decrete Libertad sin restricciones, ya que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que la conducta del justiciable, se subsuma en el delito precalificado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que no hay testigos que declaren de manera fehaciente con relación a los hechos y en el supuesto negado que el Tribunal no este de acuerdo con lo solicitado, es por lo que solicito una medida cautelar de las contempladas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo solicito se me expida copias simples del acta levantada en esta audiencia”.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oído lo alegado por el Ministerio Público, quien solicita la aplicación de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del imputado: ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima una adolescente, oídos los alegatos del defensor publico, quien a su vez, solicita una libertad sin restricciones para su representado; éste Tribunal a objeto de decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso, se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, precalificado por la Representación Fiscal como VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima una adolescente, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos son de fecha reciente, vale decir, del 30-06-2012. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que el ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, es autor o partícipe del hecho punible ante señalado, lo cual se desprende de las actas que acompañan la solicitud fiscal, y que cursan insertas en la causa, a saber: Denuncia interpuesta por la Ciudadana Delvalle Yudelquis Belmonte Ruiz, de fecha 30-06-2012, quien manifestó: Ayer mi hija (Omissis), salió para la fiestas patronales de Río Chiquito Arriba y como a las 3:00 de la mañana, tocaron ala puerta de mi casa y era la vecina que traía a mi hija, que estaba llorando desesperada y se veía maltratada, le pregunté que le pasaba y me dijo que Ángel, había intentado abusar de ella…. Donde él le golpeó por la espalda pero ella logró soltarse y salir corriendo, entonces como estaba oscuro se equivocó de camino y fue cuando le tocó la puerta a la vecina…Cursante al folio 3 y 4. Entrevista rendida por la Adolescente (Omissis), quien manifestó: Yo estaba en el bar y le dije a mi tía que me iba a mi casa y en ese momento se va la luz y él venia detrás de mi, en ese momento me alcanza y me dice que si iba a aceptar los 600 bolívares que me estaba dando, le dijo que no y en eso me agarró y yo traté de soltarme y salí corriendo y me perdí, no encontraba el camino a la casa y salí al fondo de la casa de la vecina, le toque la puerta, la abrió le conté lo que estaba pasando y ella me llevó para mi casa. Cursante al folio 5. Constancia de Medidas de Protección y seguridad, impuestas por el órgano receptor, cursante al folio 7. Informe Médico, realizado a la Adolescente (Omissis), donde se refleja que se apreciaron varios golpes y lesiones en varias partes del cuerpo. Acta Policial, cursante al folio 12, donde se deja constancia de la detención del Imputado. Inspección Ocular, cursante al folio 15, donde se deja constancia del sitio del suceso. Ahora bien, considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues el imputado tiene un domicilio plenamente establecido, carece de registros policiales previos al hecho que nos ocupa y esta Juzgadora, tiene dudas razonable, con respecto a los hechos, por cuanto, existen contradicciones en las declaraciones rendidas; por lo que considera procedente este Tribunal, decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y moralidad, que devenguen un sueldo igual o superior de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, en consecuencia se niega la Medida de Privación de Libertad solicitada por la Fiscal del Ministerio Público y la Libertad si restricciones, solicitada por la Defensa Publica. Por otro lado, Se decreta la aprehensión como Flagrante y se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, contra el imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.316, hijo de Josefina Cedeño y Pedro Hernández, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 15-03-74, domiciliado en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa S/N, antes de llegar a Irapa, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ser la víctima una Adolescente, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; dicha medida consiste en la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia y moralidad que devenguen un sueldo igual o superior de TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS. Se decreta la aprehensión como Flagrante, y se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial, toda vez que así lo solicitó el Representante del Ministerio Público, en atención a lo previsto en los artículos 93 y 94 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, indicándose que se debe recibir en calidad de detenido al imputado de autos, hasta tanto se materialice la caución económica. Por cuanto, la presente decisión, se dictó en presencia de las partes, téngase las mismas por notificadas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. NEREIDA J. ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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