REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003093
ASUNTO: RP11-P-2012-003093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue el día Trece (13) de Julio de 2012, a las 11:30 de la mañana, la Audiencia Especial de Constitución de Fiadores, previamente fijada en el presente asunto, seguido en contra del imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; cuando se constituyó en la Sala Nº 2 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Quinto de Control, presidido por la Abg. Nereida Estaba García; acompañada del Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero; contando con la presencia del imputado Ángel José Hernández Cedeño y el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, no estando presente el Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. Maralba Guevara; realizándose dicho acto, con las formalidades de Ley, informando a las partes presentes, los motivos por los cuales se fijó la realización de la Audiencia; por lo que corresponde a esta juzgadora, dictar el texto integro de la decisión pronunciada en el acto, lo cual se realiza en los siguientes términos:
DE LA DEFENSA PÚBLICA
En el desarrollo del acto, el Defensor Público, Abg. Jesús Antonio Mayz, expone: “Esta defensa, ratifica el escrito de fecha 10 de Julio del presente mes y año, en la cual solicito se le sustituya la Medida Cautelar Bajo Fianza, a una Medida Cautelar de Caución Juratoria, toda vez que mi representado es de escasos recursos económicos y sus familiares no ubicaron personas que reúnan los requisitos para ser fiadores del mismo, por lo antes expuesto solicito imponga un régimen de presentación de fácil cumplimiento para mi representado”
DEL IMPUTADO
Por su parte, el Tribunal procedió a imponer al imputado, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que éste dijo llamarse y ser ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.316, hijo de Josefina Cedeño y Pedro Hernández, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 15-03-74, domiciliado en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa S/N, antes de llegar a Irapa, Estado Sucre, y expone: Yo no tengo recursos económicos, pero yo me comprometo con el Tribunal, a cumplir todos los requisitos y condiciones que me imponga.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Oída la Solicitud realizada por el Defensor Público, mediante el cual pide a favor de su representado, una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el articulo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el mismo, no logro ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tiene capacidad económica, igualmente oída la declaración del Imputado, quien manifestó carecer de recursos económicos, pero que se compromete a cumplir cualquier condición que le imponga el Tribunal; y revisados los recaudos consignado por la Defensa, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 02-07-2012, este Tribunal Quinto de Control, otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, conforme a lo previsto en el artículo 256 numeral 8º, en relación con los artículos 257 y 258 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Asimismo, observa este Tribunal que la Defensa Pública consignó Constancia de Bajos Recursos Económicos del ciudadano ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, expedida por Prefecto del Municipio Mariño, Estado Sucre; es por lo que en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, procede quien decide, a realizar la Revisión que le fuere solicitada; en tal sentido estima esta Juzgadora, que en el presente caso, han cambiado las circunstancias que motivaron la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fianza, decretada por este tribunal en fecha 02-07-2012; por tanto, con fundamento en los argumentos explanados, debe necesariamente esta juzgadora declarar con lugar la Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Defensa Pública, y en consecuencia se le impone Caución Juratoria, al imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, de conformidad con el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose el referido imputado presentarse cada quince (15) días por ante la Policía de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Ejusdm. Y así se decide.
DEL IMPUTADO
En este estado se le cede nuevamente el derecho de palabra al imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, plenamente identificado en acta, quien manifestó: Me doy por notificado de la presente decisión, y me comprometo a cumplir con todas las condiciones impuestas por este Tribunal”.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, Administración Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, decreta con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, a favor del imputado ANGEL JOSE HERNANDEZ CEDEÑO, venezolano, de 38 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.311.316, hijo de Josefina Cedeño y Pedro Hernández, de profesión u oficio Agricultor, nacido el 15-03-74, domiciliado en: Calle Principal de Río Chiquito Arriba, Casa S/N, antes de llegar a Irapa, Estado Sucre, a quien se le sigue la presente causa, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE FRUSTRACCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con los artículos 82 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; imponiéndosele las siguientes condiciones: Presentaciones cada quince (15) días, por ante la Policía de Irapa Municipio Mariño Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, no cambiar de domicilio sin la autorización del Tribunal, someterse al proceso, no obstaculizar la investigación y abstenerse de cometer nuevos delitos, todo de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 9º, artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 260 ejusdem. En consecuencia, Líbrese Oficio junto con Boleta de Libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Remítanse las presentes actuaciones complementarias, a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de Irapa Municipio Mariño, informándole del régimen de presentación impuesto al imputado. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del texto Adjetivo Penal. Imprímase dos ejemplares de la presente decisión, en un mismo efecto y un solo tenor, certifíquese una para los archivos llevados por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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