REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004187
ASUNTO: RP11-P-2008-004187
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Celebrada como fue, el día 11 de Julio de 2012, a las 9:30 de la mañana, la Audiencia Especial, previamente fijada por éste Tribunal, Conforme a lo establecido en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a los ciudadanos Jossireny del Valle Centeno; y Ronald Eduardo Hernández Romero, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Vanesa Toledo y Mardonis del Valle Cedeño; cuando se constituyó en la Sala de Audiencias N° 1-B de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García, acompañada por la Secretaria Judicial, Abg. Abg. Alisson Pernia; contando con la presencia de la Fiscal Séptima (E) del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito Martínez, los imputados Jossireny del Valle Centeno Ronald y Eduardo Hernández Romero y el defensor Privado, Abg. Luís Medina; dicha audiencia se realizó con las formalidades de Ley, por tanto, corresponde a esta juzgadora, dictar el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, la cual se realiza en los siguientes términos:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL
En el desarrollo del acto, la representación Fiscal, Abg. Crisser Brito Martínez, expuso: “Esta representación Fiscal, no se opone a la decisión del Tribunal, una vez revise por el Sistema Juris, el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el Tribunal, además que las victimas no se acudido por el despacho, a presentar ninguna queja, durante el año que le fue impuesto de prueba a los imputados de autos.
DE LOS IMPUTADOS
Por su parte, el Tribunal impuso a los imputados Jossireny del Valle Centeno quien es venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 24-11-1981, hijo de Lorenzo Centeno y Josefa Rengifo, titular de la Cédula de Identidad N°-13.466.568, de profesión: TSU en Contaduría Publica, domiciliado en: Charallave, Sector el Caro, casa N° 68, a cien metros de la casa de la cultura, vía principal, carretera Carúpano el Pilar, Carúpano Estado Sucre, y Ronald Eduardo Hernández Romero, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 28-08-1979, cedula de identidad N° 13.951.180, hijo de Rone Domingo Hernández y Eduarda del Carmen Romero de Hernández, de profesión Docente, residenciado en: Charallave, Sector el Caro, casa N° 68, a cien metros de la casa de la cultura, vía principal, carretera Carúpano el Pilar, Carúpano Estado Sucre; del Precepto constitucional que o exime de declarar en causa propia, contenido en los artículos 49 numeral 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, articulo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando la palabra el Imputado Jossireny del Valle Centeno, expuso: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el Tribunal, me presente por el alguacilazgo cada bi mensual”. Por su parte, el Imputado Ronald Eduardo Hernández Romero, manifestó: Yo cumplí con las obligaciones que me puso el Tribunal”.
DE LA DEFENSA PRIVADA
Por su parte, el Defensor Privado, Abg. Luís Medina, alegó: Cumplida como han sido, las condiciones impuesta por el Tribunal, por parte de mis representados, solicito se declare la Extinción de la acción penal y se decrete el Sobreseimiento de la presente causa.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, escuchada la solicitud de la defensa publica, quien pide se decrete el Sobreseimiento de la causa, a favor de los ciudadanos JOSSIRENY DEL VALLE CENTENO; Y RONALD EDUARDO HERNÁNDEZ ROMERO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; así mismo, verificado por el Sistema Iuris 2000, que efectivamente los imputados cumplieron el régimen impuesto; y escuchado lo manifestado por la Representación Fiscal, quien no se opone a la decisión de esta Juzgadora; este Tribunal Pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: de la revisión de la causa se observa, que por decisión de fecha 19-05-2011, éste Tribunal, impuso a los imputados de autos, un régimen de prueba por un lapso de Un (01) año, como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERO: Prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de las víctimas; por ellos o terceras personas y SEGUNDO: cumplimiento, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de Un régimen de Presentaciones cada Sesenta (60) días; ello con ocasión de habérsele decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia, a través del sistema Juris 2000, los mismos cumplieron con las presentaciones por ante Unidad de Alguacilazgo, igualmente, se verifica que no se le sigue ninguna otra causa por ante estos Juzgados de Control, por el mismo o idéntico hecho punible; es por lo que, observadas estas circunstancias, este Tribunal Quinto de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal, a favor de los imputados JOSSIRENY DEL VALLE CENTENO; Y RONALD EDUARDO HERNÁNDEZ ROMERO, plenamente identificado en autos; por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Vanesa Toledo y Mardonis del Valle Cedeño, y en consecuencia, se DECRETA a su favor, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de los imputados Jossireny del Valle Centeno quien es venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, de estado civil soltera, fecha de nacimiento 24-11-1981, hijo de Lorenzo Centeno y Josefa Rengifo, titular de la Cédula de Identidad N°-13.466.568, de profesión: TSU en Contaduría Publica, domiciliado en: Charallave, Sector el Caro, casa N° 68, a cien metros de la casa de la cultura, vía principal, carretera Carúpano el Pilar, Carúpano Estado Sucre, y Ronald Eduardo Hernández Romero, Venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital nacido en fecha 28-08-1979, cedula de identidad N° 13.951.180, hijo de Rone Domingo Hernández y Eduarda del Carmen Romero de Hernández, de profesión Docente, residenciado en: Charallave, Sector el Caro, casa N° 68, a cien metros de la casa de la cultura, vía principal, carretera Carúpano el Pilar, Carúpano Estado Sucre, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Vanesa Toledo y Mardonis del Valle Cedeño; ello en virtud, de haberse DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en sala en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido 175 del Ejusdem. Remítase la presente causa al Archivo Judicial, en su oportunidad legal. Imprímase dos ejemplares de la presente decisión, en un mismo efecto y un solo tenor, y certifíquese una para los archivos de este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL
ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA
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