REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003174
ASUNTO: RP11-P-2012-003174

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido, el día Ocho (08) de Julio 2.012, a las 05:00 de la tarde, la Audiencia de Presentación de los Imputados Detenidos, LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA Y JORGE LUIS ARBELAY, presuntamente incurso en la Comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio del EL ESTADO VENEZOLANO; para lo cual se constituyó el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Jueza. Abg. Nereida Estaba García, acompañada de la Secretaria, Abg. Carmen Rodríguez y el alguacil de Sala; contando con la presencia de El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Carlos Alberto Bravo, los imputados Luís Enrique Rodríguez Noriega y Jorge Luís Arbelay, y la defensora pública, Abg. Rosa Yajaira Moya; donde se procedió a realizar dicha audiencia, con las formalidades de Ley; en tal sentido, corresponde a quien aquí decide, dictar el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, lo cual se realiza bajo las siguientes consideraciones:
DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Durante el desarrollo del acto, El Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abg. Carlos Alberto Bravo, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, presentó en sala, de manera formal a los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA y JORGE LUIS ARBELAY, ampliamente identificado en las actuaciones, por lo que ratificó el escrito presentado en esa misma fecha, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA Y JORGE LUIS ARBELAY, por estar presuntamente incurso en la Comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por los hechos ocurridos 06/07/12 (Se deja constancia que el Fiscal hizo una narración del modo tiempo y lugar de los hechos) se configura en el delito antes mencionado, por lo que del análisis de los hechos y de todos y cada uno de los elementos que constituyen el fundamento de mi petitorio, solicito se imponga dichos imputados, de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito igualmente, que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem y solicito copias simples de la presente acta”.

DE LOS IMPUTADOS
El Tribunal por su lado, garantizando los Derechos que le asisten a los Imputados, les impuso del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándoles de manera clara y sencilla, los hechos que se le atribuyen y el petitorio de la representación Fiscal, y habiendo entendido lo planteado, se hizo pasar al primero de los imputados quien dijo ser y llamarse LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, obrero, nacido en fecha 27/10/91, Titular de la Cédula de identidad Número V-28.250.740, residenciado en Calle principal, casa S/n sector la salina de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; acogiéndose al precepto constitucional. Por su parte, el segundo de los imputados, se identifica como: JORGE LUIS ARBELAY, venezolano, de 23 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, obrero, nacido en fecha 08/11/88, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.563.088, residenciado en Calle principal, casa S/n, sector la salina de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; acogiéndose al precepto constitucional.

DE LA DEFENSA PÚBLICA
Por su lado, la defensora Pública Penal, Abg. Rosa Yajaira Moya, alegó: “Solicito que cuyas presentaciones, sean cada treinta días, por ante la Jurisdicción en la que residen mis representados, vale decir, Municipio Valdez”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluida la audiencia de presentación de imputados, oído lo expuesto por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA Y JORGE LUIS ARBELAY, asimismo oídos los argumentos de la defensa publica, quien solicitó que el régimen de presentaciones de sus representados, sean cada treinta días, por ante la Jurisdicción donde residen; esta Juzgadora luego de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, donde se evidencia, que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir el 06/07/12, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA Y JORGE LUIS ARBELAY, son autores del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, lo cual se evidencia de:1- Acta Policial de fecha 06/07/12 la cual corre inserta al folio 04 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos a la estación Policial de Valdez, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención de los ciudadanos LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA Y JORGE LUIS ARBELAY donde dejan constancia que el día 06/07/12, como a las seis y diez de la mañana se encontraban por el sector de la salina del municipio Valdez, una comisión constituida y conformada por seis funcionario, cuando avista a dos ciudadano en una moto que al observar la comisión procedieron a devolverse, motivo por el cual se le hace un seguimiento en caliente y cuando son detenidos los mismos proceden de forma agresiva a vociferar grosería en contra de los funcionario, motivo por el cual quedan detenidos ; 2) Actas de Entrevistas, Rendida por los ciudadanos Candelario José Arbelay Y Jesús Rafael Bompart,. de fecha 06/07/12, quienes narran las circunstancias de modo lugar y tiempo, inserta al folio 05, 06 y su vuelto; 03- Acta de investigación penal suscrita por el agente Keimer Tenias, adscrito al C.I.C.P.C, en la cual deja constancia de recibidas las presentes actuaciones así como del arma de fuego incautada, cursante al folio 08 y su vuelto; 06- Memorando N° 9700-184-349, suscrito por Luís Castellini, quien deja constancia que los imputados de autos no presentan registros policiales, cursante al folio 12. Sin embargo, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga; en virtud de que los imputados tienen su arraigo en el país, tienen sus domicilios determinados y no cuentan con recursos económicos para abandonar el país o permanecer oculto y tomando en consideración la pena que podría aplicarse en el presente caso, que no es de gran magnitud; por lo que mal podría quien aquí decide, considerar presentes los referidos peligros, previstos en los artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que a pesar de estar llenos los ordinales 1° y 2° del artículo 250 Ejusdem, resulta procedente decretar MEDIDA SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por la representación Fiscal. Por otra parte, se decrete la Flagrancia, para que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los Imputados LUIS ENRIQUE RODRIGUEZ NORIEGA, venezolano, de 20 años de edad, natural de Guiria, Estado Sucre, soltero, obrero, nacido en fecha 27/10/91, Titular de la Cédula de identidad Número V-28.250.740, residenciado en Calle principal, casa S/n sector la salina de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre y JORGE LUIS ARBELAY, venezolano, de 23 años de edad, natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, soltero, obrero, nacido en fecha 08/11/88, Titular de la Cédula de identidad Nº V-20.563.088, residenciado en Calle principal, casa S/n, sector la salina de Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre, presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; contemplada en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, deben los imputados presentarse cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de Seis (06) meses. Por otra parte, se decrete la Flagrancia, para que se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem. En consecuencia, Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, asimismo participándole sobre el régimen de presentaciones impuestos. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Por cuanto la presente decisión fue dictada en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Imprimase dos ejemplares de la presente decisión, en un mismo efecto y un solo tenor, certifíquese una para los archivos llevados por este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA







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