REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 12 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003171
ASUNTO: RP11-P-2012-003171

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Celebrada como ha sido, el día Ocho (08) de Julio de 2012, a las 2:30 de la tarde, la AUDIENCIA DE PRESENTACION de la imputada VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR URBANO, por el delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el Articulo 413, ambos del Código Penal en perjuicio del ciudadano: ANIBAL JOSE ESPAÑOL CEDEÑO, cuando se constituyo en la sala de audiencias Nº 01-B, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Nereida Estaba García, acompañado por la Secretaria Judicial, Abg. Cruz Sulmira Espinoza y el Alguacil de sala, dicho acto se realiza con las formalidades de Ley, contando con la presencia del Fiscal Tercero del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, la imputada Virginia Del Valle Salazar Urbano y la Defensora Pública Penal, Abg. Rosa Yajaira Moya; por lo que corresponde a esta Juzgadora, dictar el texto integro de la decisión pronunciada en dicho acto, la cual se realiza en los siguientes términos:

DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL

Por su parte, en el desarrollo de la Audiencia, el Fiscal Del Ministerio Público, Abg. Carlos Alberto Bravo, manifestó: “Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Público, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento formalmente en este acto, a la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR URBANO, plenamente identificados en actas, por estar incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, hecho cometido en perjuicio de ANIBAL JOSE ESPAÑOL CEDEÑO, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, (En este estado el Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, que se desprenden de la causa). En tal sentido, por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso, a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para la imputada, es por ello que solicito se le decrete una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Por último, solicito que se decreta la Flagrancia de y se continúe el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ejusdem; asimismo solicito copias simples de la presente acta”.
DEL IMPUTADO

Por su parte, el Tribunal impuso a la imputada, del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien quedó identificada como VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR URBANO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.611.97, de Oficios del Hogar, nacida el 01-03-1978, hija de Martín Antonio Salazar y Raudina Urbano, Residenciada en: el Sector Carauntica, calle principal, casa S/n, Cerca de la Playa y de la bodega de Marina, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y manifestó: “Yo lo que quiero decir, es que él me estaba pegando, él es muy celoso y yo lo que hice fue pegarle un palito y así me trajeron”.
DE LA DEFENSA PÚBLICA

Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Defensora Público y expone: “oída la calificación jurídica del ciudadano fiscal, lo manifestado por mi representada, solicito que cuyas presentaciones sean cada 30 días, por ante la comandancia de policía del Municipio Valdez, por el lapso de 4 meses”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Representante del Ministerio Público, quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas, contra la imputada VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR URBANO, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incursa en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano ANIBAL JOSE ESPAÑOL CEDEÑO, escuchado igualmente lo manifestado por la imputada, así como los alegatos de la Defensa, quien solicita que cuyas presentaciones, sean cada 30 días, por ante la comandancia de policía del Municipio Valdez; y revisadas las actas procesales que conforman la presente causa, es por lo que considera quien aquí decide, que en el presente caso, se evidencia, que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible, que merece Pena Privativa de Libertad, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, vale decir, el día 06 de julio de 2012. Asimismo, existen fundados elementos de convicción, para estimar que la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR URBANO, es autora de los hechos antes señalado, lo cual se evidencia de 1.- DENUNCIA, de fecha 06 de julio de 2012, interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE ESPAÑOL CEDEÑO, ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez del Estado Sucre, donde manifestó: “Comparezco por ante este recinto Policial, para denuncia a mi concubina, Ciudadana Virginia Del Carmen Salazar Urbano, quien sin mediar palabras, me agredió en la cabeza con una pala de remo y me agarraron 8 puntos de sutura”, cursante al folio 03. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 06 de julio de 2012, suscrita por el Medico de Guardia del Hospital “Dr. Andrés Gutiérrez, de donde se desprende, que el Ciudadano Anibal Español, presenta herida contusa en región temporal izquierda con sutura de 8 puntos. ACTA POLICÍAL, de fecha 06 de julio de 2012, de donde se desprende, el modo, tiempo y lugar de los hechos y el procedimiento de aprehensión de la imputada. ACTA DE INVESTIGACIÒN PENAL, de fecha 06 de Julio de 2007, de donde se desprende la Reseña policial de la imputada ante el CICPC. MEMORANDUM Nº 9700-226-351, suscrito por el Agente LUIS MARTINEZ CASTELLINI, en el cual deja constancia que la imputada de autos NO aparece registrada en los archivos de esa sede policial, ni en el sistema de información policial. Ahora bien, considera quien aquí decide, que no existe peligro de fuga, en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso, no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal, en el presente caso, ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódicas de cada Treinta (30) días, por el lapso de 6 Meses, por ante La Comandancia de Policía del Municipio Valdez, y así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, éste Tribunal Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana VIRGINIA DEL VALLE SALAZAR URBANO, venezolano, de 34 años de edad, natural de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, soltera, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 14.611.97, de Oficios del Hogar, nacida el 01-03-1978, hija de Martín Antonio Salazar y Raudina Urbano, Residenciada en: el Sector Carauntica, calle principal, casa S/n, Cerca de la Playa y de la bodega de Marina, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incursa, en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Ciudadano ANIBAL JOSE ESPAÑOL CEDEÑO, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se le impone un régimen de presentación periódicas, cada Treinta (30) días, por el lapso de 6 Meses, por ante La Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Por otra parte, Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, quienes deberán proveer lo conducente, a los fines de su reproducción. Se ordenó, Librar Boleta de Libertad, junto con oficio al Comandante de la Policía del Municipio Valdez, participando igualmente de las presentaciones del imputado. Remítase las presentes actuaciones, a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Por cuanto la presente decisión, fue dictada en audiencia, en presencia de las partes, téngase a las mismas por notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del texto Adjetivo Penal. Imprímase dos ejemplares de la presente decisión, en un mismo efecto y un solo tenor, certifíquese una para los archivos llevados por éste Juzgado. Cúmplase.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA