REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARÚPANO
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001621
ASUNTO: RP11-P-2012-001621

ACUMULACIÓN DE CAUSAS

Revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman los Asuntos RP11-P-2012-001641 y RP11-P-2012-001621, este Tribunal Quinto de Control del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, observa que los ciudadanos JHONNY JOSE AZOCAR RAMOS, YENDIS FELICIANO MARQUEZ e INOCENTE RAMON ALFONSO BETANCOURT, identificados en autos, se encuentran Acusados en ambas causas, por estar incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, cometido en perjuicio de RICARDO FELICIANO GONZALES PAYARES(Occiso). En la causa RP11-P-2012-001641, proveniente del Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal; se ejecuta orden de Aprehensión en fecha 20-04-2012, Ratificándose la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado JHONNY JOSE AZOCAR RAMOS, por el delito señalado ut supra. Por su lado, este tribunal, en fecha 15-04-2012, decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, en flagrancia, en contra de los Imputados YENDIS FELICIANO MARQUEZ e INOCENTE RAMON ALFONSO BETANCOURT, por el delito señalado ut supra; siendo la presente causa, la primera en ser conocida por éste Órganos Jurisdiccionales; observándose que ambas causa se encuentra en la misma etapa del proceso, vale decir, en la Fase Intermedia, en la espera de la realización de la Audiencia Preliminar. Así las cosas, corresponde a este Juzgado, conservar el Control Jurisdiccional en ambas Causa, las cuales deben ser acumuladas, en virtud que por un mismo delito, no deben seguirse varias causas, conforme a lo dispuesto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, de que son los mismos acusados en ambas causas, siendo los delitos conexos por los cuales están acusados los antes mencionados ciudadanos, y no pudiéndose seguir contra unos mismos imputados diversos procesos, por un mismo hecho; conforme lo dispone el artículo 70 numeral 1º de la Ley Adjetiva Penal; es por lo que se procede Acuerda Acumular al presente Asunto RP11-P-2012-001621, la causa signada con el Nº RP11-P-2012-001641, conforme lo dispone el artículo 66 Ejusdem; debiendo constituirse con dicha causa, la segunda pieza del Asunto Principal. Ahora bien, como quiere el Acto de Audiencia preliminar en la presente causa, se encuentra fijado para el día 11-07-2012, a las 11:45 a.m; es por lo que se acuerda notificar a las partes, sobre lo aquí decidido, así como para que comparezcan al referido acto. Líbrese boleta de traslado respectiva, a la Comandancia de Policía de esta Ciudad. Notifíquese al defensor Privado, Abg. Luís Felipe Leal. Procédase a realizar a nivel del Sistema Juris, la Acumulación Sistemática respectiva. Cúmplase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL



ABG. NEREIDA ESTABA GARCÍA

LA SECRETARIA JUDICIAL


ABG. LAIMALIA MOYA