REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 9 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002822
ASUNTO: RP11-P-2012-002822
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
(Constitución de Fianza)
En el día de hoy, 09 de Julio del año 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 01-B, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por el Juez, Abg. Ysmenia Fernández Hernández, acompañado de la Secretaria Judicial en Funciones de Sala, Abg. Mildred Alejandra De Simone, a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2012-002822, seguido al imputado WILFREDO ALBERTO COLL JIMÉNEZ, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.592.243, Natural de Quebrada Honda Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura Nacido en fecha 08-11-84, Hijo de Aura Francisca Jiménez y Agustín Juvenal Coll y Residenciado: En la Cumbre de Río Chiquito, Sector de la variante, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, con el agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de la adolescente Aura Josefina Díaz Martínez,. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el imputado de autos y los fiadores: Jarvis Asdrúbal Rojas Gutiérrez y José Alpidio Medina Sánchez y la Defensora Publica Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensora Publica Nº 4. No estando presente: la Fiscal Quinta del Ministerio Publico. Abg. Maralba Guevara, motivo por el cual se recibió oficio Nº FS-19-1789-2012, de fecha 04/07/2012, emanado del Fiscal Superior Del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Abg. Gerson Villamizar García, en la cual solicita la reorganización de las audiencia fijadas para el día de hoy, por cuanto los Fiscales se encuentran realizando un taller, en la Escuela Nacional de Fiscal del Ministerio Público. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
Seguidamente se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JARVIS ASDRÚBAL ROJAS GUTIÉRREZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 5.875.710 y residenciada en: Calle Beauperthuy de el Pilar, Municipio Benitez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: JOSÉ ALPIDIO MEDINA SÁNCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 6.590.468 y residenciado en: La Variante, de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 18-06-2.012, siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones de cada Diez (10) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos y de acercarse a la victima.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado WILFREDO ALBERTO COLL JIMÉNEZ, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.592.243, Natural de Quebrada Honda Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura Nacido en fecha 08-11-84, Hijo de Aura Francisca Jiménez y Agustín Juvenal Coll y Residenciado: En la Cumbre de Río Chiquito, Sector de la variante, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; quien expone: Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; en el asunto seguido al Imputado WILFREDO ALBERTO COLL JIMÉNEZ, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.592.243, Natural de Quebrada Honda Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura Nacido en fecha 08-11-84, Hijo de Aura Francisca Jiménez y Agustín Juvenal Coll y Residenciado: En la Cumbre de Río Chiquito, Sector de la variante, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, con el agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, (FIANZA); respecto del imputado WILFREDO ALBERTO COLL JIMÉNEZ, Venezolano, de 27 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.592.243, Natural de Quebrada Honda Estado Sucre, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Agricultura Nacido en fecha 08-11-84, Hijo de Aura Francisca Jiménez y Agustín Juvenal Coll y Residenciado: En la Cumbre de Río Chiquito, Sector de la variante, casa S/N, Jurisdicción del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones de cada Diez (10) días por el lapso de seis (06) meses ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito judicial penal; 2.- La Prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de Cometer nuevos delitos y de acercarse a la victima; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en concordancia con el articulo 80 primer aparte del Código Penal, con el agravante contenido en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de una adolescente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema juris 2000. Remítase la presente causa al Fiscalía Quinta del Ministerio Publico a los fines de continuar con el debido proceso. Notifíquese a la Fiscal Quinta del Ministerio Público. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Cuarta de Control
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial
Abg. Ronald Mayz.
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