REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 3 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001278
ASUNTO: RP11-P-2008-001278


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

En el día de hoy, Tres (03) de Julio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández y la Secretaria Judicial, Abg. Mildred A. De Simone, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2008-001278, seguido al imputado Luís Miguel López Rojas. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con competencia en materia de Drogas, Abg. Rudy Pérez y la Defensora Pública Penal, Abg. Rosa moya, y el imputado, Luís Miguel López Rojas. En este estado el Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 14/11/08, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el imputado.


EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública, Abg. Rosa Moya; quien expone: Visto que mi representado, Luís Miguel López Rojas, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 14/11/2008, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
En este estado se le cede el derecho de palabra al Imputado quien se identifico como: Luís Miguel López Rojas, Venezolano, Mayor de edad, Natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.124.853, Casado, nacido: 22-09-87,de profesión u oficio pescador, hijo de Martina Rojas y Luís López, residenciado en Sector las Pionias, Carúpano-Guaca, Casa S/N, cerca de la avenida Guiria, Municipio Bermúdez, Carúpano Estados Sucre; y expone: Yo cumplí con las condiciones que me impuso el tribunal. Es todo.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido el Juez le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano Luís Miguel López Rojas, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.



PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público, manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Luís Miguel López Rojas, ampliamente identificados en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, del Oficio Nº 420-11 de fecha 15/07/2011, emanado de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, suscrito por Alguacil Jhonny Ramírez, en la cual se deja constancia que el Ciudadano Luís Miguel López se presento, en las fechas indicadas en el referido oficio, cumpliendo de esta manera de forma satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 14/11/08, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, y con el visto bueno del representante del Ministerio Público, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad.; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.




DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del imputado LUÍS MIGUEL LÓPEZ ROJAS, Venezolano, Mayor de edad, Natural de esta Ciudad, de 24 años de edad, Titular de la Cedula de identidad Nº 20.124.853, Casado, nacido: 22-09-87,de profesión u oficio pescador, hijo de Martina Rojas y Luís López, residenciado en Sector las Pionias, Carúpano-Guaca, Casa S/N, cerca de la avenida Guiria, Municipio Bermúdez, Carúpano Estados Sucre; por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Judicial para su Guarda y Custodia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:35 a.m.-
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H


El Secretario Judicial,

Abg. Ronald Mayz