REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 28 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003422
ASUNTO: RP11-P-2012-003422

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 28 de Julio de 2012, por ante este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Tercero de Control, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero Farias, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de sala, Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2012-003422, incoado en contra del ciudadano JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: LA Fiscal Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ (previo Traslado de la Comandancia de Policía), a quien se le pregunta si cuenta con la asistencia de Defensor de Confianza para el presente acto, manifestando el mismo No contar con defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al defensor de Guardia Abg. Siolís Crespo, quienes previo nombramiento juraron cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo e impuestos de las actuaciones, quien estando presente juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien expone: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud del hecho ocurrido en fecha 27-07-2012, en tal sentido, ciudadano Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones al ciudadano JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, ampliamente identificado en las actas, por cuanto de la revisión de la causa no existen elemento de convicción que acrediten la comisión del delito de resistencia a la autoridad; sin embargo esta representación fiscal se reserva el derecho de solicitar una medida coercitiva al imputado sin el curso de la investigación surgen nuevos elementos que acrediten su culpabilidad en el delito mencionado. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO:
Acto seguido la Juez impone al ciudadano del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se identificó como JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-12-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.218.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Lino Bravo y Grisel Hernández; con domicilio en: el sector Boca de Rió, casa N° 3, frenet a la chocolatera, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Quien manifestó: Me acojo al precepto constitucional, es todo.

ALEGATOS DE LA DEFENSA PÙBLICA
Quien expone: la Defensa se adhiere a la solicitud de libertad plena solicita por el representante del Ministerio Público, y solicito copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto, y del acta que se levante al efecto, es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin Restricciones, efectuada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito a favor del ciudadano JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído la solicitud de la defensa pública, quien se adherio a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de las actuaciones, que solo existe cursante al folio Nº 1 Acta de Investigación Penal, levantada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas subdelegación Carúpano, donde dejan constancia que siendo el día 27-07-2012, encontrándose en el despacho detectivesco, en momentos cuando efectuaban entrevista al imputado en relación a la causa Nº 19-2C-DDC-F2-00552-2012, instruida por unos de los delitos contemplado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, el ciudadano JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, tomo una actitud grosera y hostil en contra de la funcionaria, por lo que se procedió a detenerlo… (es necesario recalcar que la misma carece de firmas y sello de la institución), Acta de Inspección Técnica N° 1291, de fecha 27-07-2012, suscrita por los funcionrios Danny Reyes y Ana Morales, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas subdelegación Carúpano, en la cual dejan constancia que tratase de un sitio del suceso CERRADO. cursante al folio 03, Memorandun Nº 9700-226-859, de fecha 27-07-2012, SIN firma visible, con identificación del emblema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Y Criminalísticas subdelegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales, (es necesario recalcar que la misma carece de firmas y sello de la institución); es por lo que considera este juzgador que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción, y así se decide. DISPOSITIVA Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado JHORFRER ANTONIO BRAVO HERNÁNDEZ, Venezolano, Natural de esta ciudad, de 27 años de edad, nacido en fecha 19-12-1984, titular de la cedula de identidad Nº 17.218.030, de estado civil soltero, de profesión u oficio: obrero, hijo Lino Bravo y Grisel Hernández; con domicilio en: el sector Boca de Rió, casa N° 3, frenet a la chocolatera, parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en virtud que de las actas procesales que conforman el presente asunto no emanan suficientes elementos de convicción que comprometan su responsabilidad, Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido al Comandante del Municipio Bermúdez. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-
El Juez Tercero de Control

Abg. Douglas Rivero


Secretaria Judicial

Abg. Anna Di Bisceglie