EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002272
ASUNTO: RP11-P-2012-002272

SENTENCIA INTERLOCUTORIA:

Celebrada como ha sido en el día de hoy, veintisiete de julio del año dos mil doce (27/07/2012), por ante este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado sucre Extensión Carúpano, presidido por el Juez, Abg. Douglas José Rivero Farías, acompañado por la Secretaria Judicial en funciones de guardia Abg. Doris Malave Quijada y la Alguacil de sala, la respectiva AUDIENCIA DE IMPOSICIÒN DE ORDEN DE APREHESIÒN dictada por el Tribunal Segundo de Control, en fecha 31-05-2012, en el presente asunto penal seguido al ciudadano: JONATHAN RAFAEL GÓMEZ TINEO, por la presunta comisión de los delitos de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 por motivos fútiles e innobles y con alevosía del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del código penal en perjuicio de la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO. Seguidamente se verificó la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, el imputado Jonathan Rafael Gómez Tineo, (previo traslado de la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado de confianza que lo asista en el presente acto, recayendo en la persona del Abg. Néstor Martínez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.973, con domicilio procesal en calle Las Mercedes Nº 53 de Playa Grande, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien estando presente en sala, previo nombramiento acepto el cargo recaído en su persona y juró cumplir fiel y cabalmente con los deberes inherentes al cargo y se impuso de las actuaciones.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra el juez y procede a informar a las partes el motivo de la audiencia, asimismo procede a informa al imputado de la orden de Aprehensión que pesa en su contra de su persona, la cual fue dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha: 31-05-2012.
DEL MINISTERIO PÙBLICO
Quien Expone: Solicito a este digno Tribunal ratifique la Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado JONATHAN RAFAEL GÓMEZ TINEO, ello conforme a lo establecido en el artículo 250, en sus numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 5 y parágrafo primero; y 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar esta representante fiscal que se encuentran llenos los extremos del articulo 250 ejusdem, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos que precalifico, aunado que se configura el peligro de fuga y obstaculización por la pena que pudiera imponerse, la magnitud del daño causado, la conducta pre-delictual del imputado, por cuanto estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 por motivos fútiles e innobles y con alevosía del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del código penal en perjuicio de la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, respectivamente por los hechos ocurridos en fecha 03-07-2011, por ser estos hechos de reciente data. Asimismo existe peligro de obstaculización por cuanto de llegarse a encontrar en libertad el imputado pudiera influir tanto en los testigos, funcionarios y expertos a los fines de que se comporten de manera desleal y reticente poniendo en peligro la verdad de los hechos y la realización de la Justicia, y se siga el procedimiento ordinario de la causa y por último solicito se me expida copia simple del acta. Es todo.
DEL IMPUTADO:
Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JONATHAN RAFAEL GÓMEZ TINEO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.788.014, nacido en fecha 12-04-1989, de 23 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, al final de la Calle Carúpano cruce con Calle La escuela, cerca de la Escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me encuentro detenido por homicidio, cuando yo cometí el hecho por temor a que el me fuera a matar a mi, conmigo no, pero el le hizo unos disparos a un conocido mío y en varias oportunidades me había amenazado y desde ese momento siempre que me veía me iba para evitar un problema, esa noche yo lo vi por la vía del Pilar, yo también iba y me devolví, me vine para la avenida, eso fue como a las 09:30 a 10:00 de la noche, y cuando eran las 03:00 de la mañana el paso y me vio y dio vuelta en el Terminal después de esa vuelta dio varias vueltas por el sitio y se estacionó frente a mi, con el se bajaron varias personas y uno de ellos se me acercó y empezó a bailarme de frente, yo me acerque a un grupo de personas que estaba allí y vino una amistad mía de campo ajuro y me dijo, que estaban comentando los chamos que de ese día yo no pasaba, me dio el revolver y me dijo que no se lo fuera a botar y que no me fuera en la moto porque te van a seguir para dejarte pegao mas adelante porque aquí hay mucha gente, rato después el se acercaba mas hacia mi y me dijo algo que no entendí e hizo gesto para sacarse algo de la cintura y allí fue donde le efectué los disparo, después de eso fue que reaccione, todos corrían para irse, entonces un muchacho prendió su moto y arranco y luego se paro y yo hice para montarme, entonces como mi moto tenia una falla y estaba parada frente a la municipal, yo la corrí hasta el terminar hasta que me prendió y me fui. Es todo.

ALEGATOS DEL DEFENSOR PRIVADO:
Quien expone: Visto lo expuesto por mi representado en el cual confiesa haber realizado varios disparos en contra de la humanidad del ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez, hoy occiso, y el señalamiento de que tal acción proviene no de una manifestación de ensañamiento, alevosía, y falta de humanidad sino que se debió a una situación emocional la cual tuvo con efecto el temor a su integridad personal y sobre todo a su vida, a vida cuenta de quien se trataba de la persona a la cual disparó, persona esta que presenta un prontuario policial bastante extenso y que en otras ocasiones había intentado en contra de la vida de mi defendido Jonathan Gómez Tineo. Este motivo me lleva ir en diferencia con lo que se califica la acción cometida por mi representado, es decir, homicidio calificado, así como en relación con la herida que se le causó a la ciudadana Mary Morao, cuyas heridas fueron de manera culposa, ya que contra ella no se dirigió el ataque, quiero igualmente dejar constancia que por indicación de mi defendido, que el se presenta ante las autoridades para ponerse a derecho toda vez que la persona que esta detenida por esta misma causa Francisco Guzmán, no se encontraba para el momento de sucederse los hechos, no sabia la intención de Jonathan Gómez Tineo de atentar contra la vida de Jefferson José Morao Rodríguez, que en ningún momento le prestó persona alguna para cometer el delito cometido, solo la persona que le suministro el arma. Es todo.
DECISION DEL TRIBUNAL:
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de Imposición de Orden de Aprehensión, oída la exposición realizada por la Fiscal del Ministerio, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano: Jonathan Rafael Gómez Tineo, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, 3 y 5; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 por motivos fútiles e innobles y con alevosía del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del código penal en perjuicio de la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, por los hechos ocurridos en fecha 03-07-2011, así mismo, lo manifestado por la Defensa quien solicita se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para su representado y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: En el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, cuyo delito precalificado es merecedor de una pena privativa de libertad, como son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 por motivos fútiles e innobles y con alevosía del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del código penal en perjuicio de la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, por los hechos ocurridos en fecha 03-07-2011, igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del ciudadano Jonathan Rafael Gómez Tineo, en los hechos punibles atribuidos por la representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: La Trascripción de Novedad, de fecha 03-07-2011, suscrita por el Agente Jesús González, Jefe de Guardia de la Sub-Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente II José Fernández y Agente Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica Nº 1186, de fecha 03-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente II José Fernández y Agente Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Inspección Técnica Nº 1187, de fecha 03-07-2011, suscrita por los funcionarios Agente II José Fernández y Agente Danny Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Memorandum Nº 9700-226-720, de fecha 03-07-2011, donde se deja constancia de los Registros Policiales del ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), suscrito por el funcionario Inspector Jefe Luís Rivas, Jefe del Área Técnica, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 03-07-2011, rendida por el ciudadano José Gregorio Morao, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 03-07-2011, suscrita por el funcionario Agente II José Fernández, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Autopsia Nº 147-11, de fecha 03-07-2011, practicada a la victima ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso), suscrita por la Dra. Anselma Rodríguez, Experto Profesional Especialista, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 07-07-2011, rendida por la ciudadana Mary Josefina Morao, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 07-07-2011, suscrita por el funcionario Agente II Thairon Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Reconocimiento Médico Legal Nº 1083, de fecha 08-07-2011, practicado a la victima ciudadana Mary Josefina Morao, suscrito por el funcionario Experto Profesional Especialista IV Dr. Diógenes Rodríguez, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 08-07-2011, rendida por la ciudadana Marilin Josefina Carreño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 08-07-2011, rendida por el ciudadano Luís Manuel Lezama Rosal, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 11-07-2011, rendida por el ciudadano Willians Rafael Jiménez Bruzco, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 13-07-2011, rendida por el ciudadano Wladimir Antonio Moya Hurtado, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 21-07-2011, rendida por el ciudadano Howard José Morao Rodríguez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-11-2011, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Entrevista, de fecha 15-11-2011, rendida por el ciudadano Juan José Rodríguez Cedeño, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-12-2011, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Certificado de Defunción Nº 1764223, de fecha 03-07-2011, correspondiente a la victima ciudadano Jefferson José Morao Rodríguez (Occiso). Acta de Investigación Penal, de fecha 21-01-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Reconocimiento Legal Nº 085, de fecha 10-02-2012, suscrita por el funcionario Experto Dannys Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 20-02-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-03-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert José Vásquez Carrera, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; Acta de Investigación Penal, de fecha 25-07-2012, suscrita por el funcionario Agente II Robert Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar como se realizó la captura del imputado y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Acreditado el peligro de fuga, el cual es latente por la magnitud del daño causado y por la pena que podría imponérseles, ya que uno de los delitos tipos establece en su limite máximo una pena comprendida entre los Quince (15) y Veinte (20) años de prisión, existiendo también el peligro de obstaculización por cuanto que los victimarios conocen a una de las victimas, a los testigos y a los familiares de las victimas, pudiendo influir en los mismos, poniendo en peligro la investigación. Y todas las demás actuaciones que conforman el presente expediente. Ahora bien, con lo antes trascrito se logra apreciar que se encuentran acreditados los ordinales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pues estamos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, el cual no se encuentra prescripto y su perpetración se encuentra acreditada con los mencionados elementos de convicción, los cuales señalan al imputado de autos, directamente como el autor o participe del hecho investigado; asimismo éste Tribunal considera que existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, que como puede observarse es de suficiente entidad el delito imputado en este acto, lo que podría influir en el imputado, no solamente para fugarse sino para ocultarse y de esa manera poner en peligro la finalidad de la justicia, así mismo también prevalece el peligro de fuga. De igual manera, en cuanto al peligro de obstaculización se hace presente ya que hay la presunción que el imputado pudiere influir sobre los familiares de la victima, para que estos informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera este tribunal que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2, y 3 ; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por la Fiscal del Ministerio Público. Se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así se decide. DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano: JONATHAN RAFAEL GÓMEZ TINEO, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 18.788.014, nacido en fecha 12-04-1989, de 23 años de edad, soltero, obrero, y residenciado en el Barrio Canchunchu Viejo, al final de la Calle Carúpano cruce con Calle La escuela, cerca de la Escuela, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1 por motivos fútiles e innobles y con alevosía del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JEFFERSON JOSÉ MORAO RODRÍGUEZ (Occiso) y LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 415 del código penal en perjuicio de la ciudadana: MARY JOSEFINA MORAO, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3; 251, numerales 2 y 3 ; y 252, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario con lo establecido en los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad, Boleta de Ingreso y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta ciudad donde quedara detenido a la orden del Tribunal Segundo de control de este Circuito. Se declara así improcedente la solicitud de medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, solicitada por la defensa, a favor de su representado. Ese acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase de inmediato y mediante oficio las presentes actuaciones al Juzgado Segundo de Control, por ser el juzgado natural de la causa. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Tercero de Control
Abg. Douglas José Rivero Farías

La Secretaria Judicial
Abg. Dorys Malave