REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 19 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002561
ASUNTO: RP11-P-2010-002561


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En horas del día 19 de Junio de 2012, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control conformado por la Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala, Abg. Douglas Rivero, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Preliminar del imputado PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.085, de profesión u oficio mecánico, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-01-86, hijo de Luis Jacinto Ibarreto y Clara Marcano, domiciliado en: Calle José Francisco Bermúdez, sector los molinos, casa N°S/N, cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre por estar incurso en la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SIERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, y al imputado: FRANCISCO JOSE URBANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.652, de profesión u oficio técnico en electrónica y representante del consejo comunal, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-05-80, hijo de Francisco Hernández y Iris Urbano, domiciliado en: Cerro el Corea, casa N°S/N, cerca del tanque del agua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. A tales efectos se verifica la comparecencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, los imputados PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO y FRANCISCO JOSE URBANO y la Defensora Pública Penal N 02 Abg. Siolis Crespo. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con Valor, Rango, y Fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Elvismarys Hernández, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SIERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, y al imputado: FRANCISCO JOSE URBANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO y FRANCISCO JOSE URBANO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
IMPOSICION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido la Juez instruye a los imputados con respecto al delito que se le atribuyen y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.085, de profesión u oficio mecánico, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-01-86, hijo de Luis Jacinto Ibarreto y Clara Marcano, domiciliado en: Calle José Francisco Bermúdez, sector los molinos, casa N°S/N, cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo. Acto seguido se le ordena ingresar a la sala al segundo de los imputados quien dijo ser: FRANCISCO JOSE URBANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.652, de profesión u oficio técnico en electrónica y representante del consejo comunal, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-05-80, hijo de Francisco Hernández y Iris Urbano, domiciliado en: Cerro el Corea, casa N°S/N, cerca del tanque del agua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída la acusación formulada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por los imputados y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra de los ciudadanos PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SIERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, y al imputado: FRANCISCO JOSE URBANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con valor, rango y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. En este estado el imputado PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al imputado FRANCISCO JOSE URBANO, solicita la palabra la cual le es concedida por el Juez y expone: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, comprometiéndome al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer, es todo.
EXPOSICION FISCAL.
Seguidamente se le cede la palabra al represente del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Defensora Publica, quien expone: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguientes del decreto con valor, rango y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Vista la admisión de hechos realizada por los imputados PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO y FRANCISCO JOSE URBANO, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del decreto con valor, rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación de la Fiscalía del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SIERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, y al imputado: FRANCISCO JOSE URBANO, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en su límite máximo no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 42 43 y siguientes del decreto con valor, rango y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal,; es por ello que éste Tribunal Cuarto de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No incurrir en nuevos delitos.. En este estado se le cede el derecho de palabra a los imputados PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO y FRANCISCO JOSE URBANO, a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estamos de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y nos comprometemos a cumplirlas. Es todo.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.085, de profesión u oficio mecánico, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-01-86, hijo de Luis Jacinto Ibarreto y Clara Marcano, domiciliado en: Calle José Francisco Bermúdez, sector los molinos, casa N°S/N, cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de ALTERACION DE SIERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, y al imputado: FRANCISCO JOSE URBANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.652, de profesión u oficio técnico en electrónica y representante del consejo comunal, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-05-80, hijo de Francisco Hernández y Iris Urbano, domiciliado en: Cerro el Corea, casa N°S/N, cerca del tanque del agua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano, en consecuencia deberá cumplir durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada noventa (90) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, SEGUNDO: No incurrir en nuevos delitos. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 43 y siguientes del Decreto con valor, rango y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris 2000. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 23-07-2013 a las 03:30 de la tarde en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H.

La Secretaria judicial
Abg. Alisson Pernia.