REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003280
ASUNTO: RP11-P-2012-003280
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día, Diecisiete (17) de julio del año dos mil doce (2012), siendo la 04:50 horas de la tarde, se constituyó en la sala Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. Ysmenia Hernández Hernández; acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. Mildred Alejandra De Simone y los alguaciles de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de EVARISTO SALVADOR SANCHEZ RAUSSEO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar con competencia en materia de Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado EVARISTO SALVADOR SANCHEZ RAUSSEO, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Seguidamente se instruye al imputado del derecho que tiene de ser asistido por un abogado de su confianza, concediéndole de esta forma el derecho de palabra a lo que el mismo manifestó no contar con defensor de confianza para su asistencia en la presente audiencia y estando presente la defensa pública penal de guardia Abg. Siolis Crespo, aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente el Juez le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Solicito muy respetuosamente a este tribunal sea escuchada la declaración del ciudadano EVARISTO SALVADOR SANCHEZ RAUSSEO, conforme a lo establecido en los articulo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito una vez oído el mismo, se me permita preguntar y repreguntarlos, a los fines de esclarecer los hechos, reservándome el derecho de solicitar la medida que a bien creyere conveniente, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quien procedió a identificarse como: EVARISTO SALVADOR SANCHEZ RAUSSEO, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 13/03/1991, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.124.992, hijo de: Maria Rausseo y Eduardo Sánchez, residenciado en: en la Pica del Pilar, casa S/N, a diez (10) casas de la Iglesia, Municipio Benítez Estado Sucre, quien manifestó: “Eso no es mío, eso no me lo consiguieron a mi encima. Es todo”.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra la Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público con Competencia Contra la Droga, quien expone: oído lo manifestado por el imputado, esta representación fiscal presenta en éste acto, imputa al ciudadano EVARISTO SALVADOR SANCHEZ RAUSSEO, identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud). Así mismo solicito se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias simples del presente acto; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente el Juez cede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: Esta defensa se opone a la solicitud Fiscal, y en primer lugar solicito se decrete la nulidad absoluta de las actas de procedimiento policial tomando en consideración que no están dados los supuestos previstos en los articulo 250 numerales 1 y 2, para que proceda alguna medida de coerción personal, toda vez que una vez mas los funcionarios policiales actuaron con inobservancia y en contradicción a las leyes violando el debido proceso Constitucional al no requerir la presencia de testigos para proceder a una revisión corporal teniendo pleno conocimiento por sus mismas funciones que han sido reiteradas las jurisprudencias que asi lo establecen, no es posible que se pretenda acordar una medida cautelar cuando es evidente que no es necesario que pasen 6 meses para investigar un presunto delito sin que existan testigos o que posteriormente se pretendan localizar cuando ya el procedimiento fue realizado y totalmente viciado de nulidad absoluta razón por la cual solicito se decrete la misma conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, esto en razón de que se observa que en las actuaciones no existe declaración de testigo alguno que corrobore el procedimiento practicado por los funcionarios, y vista la decisión emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28/09/2004, la cual refiere que el solo dicho de los funcionarios no es suficiente para imputar la comisión de un hecho a un ciudadano y vista la hora del procedimiento es decir 09:00 de la noche en un sitio tan transitado es evidente la negligencia por parte de los funcionarios a la hora de requisar a mi representado, cabe destacar que mi representado no registra antecedentes policiales lo cual demuestra la buena conducta predelictual, y aun se encuentra al amparo del principio de presunción de inocencia y estado de libertad y es por lo que solicito se decrete una Libertad Sin Restricciones a favor de mi representado y solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y expone: Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, y lo alegado por la Defensa, y lo manifestado por el imputado de auto, COMO PUNTO PREVIO este Tribunal NIEGA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, de nulidad de las actuaciones, por cuanto en el presente asunto, no se han violentados derechos, ni garantías Constitucionales, ni procedí mentales; establecidos en las Leyes, Tratados y Convenios; cumpliéndose con los parámetros establecidos en el Articulo 190 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo es importante acotar que en el presente asunto penal, se han cumplido con todos y cada uno de los lapsos establecidos en el Código Orgánico Penal; garantizándole de igual manera los derechos del imputado. Ahora bien de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas; en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir que data del día 15-07-2012 Aunado a ello, existen fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto entre ellos Acta de procedimiento, de fecha 15-07-2012, cursante al folio 04 y su vto, en el cual se deja constancia entre otras cosas de: siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche se encontraba en labores de patrullaje por diferentes sectores de municipio y cuando se trasladaban específicamente a la altura de la pica, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa y el mismo llevaba consigo un bolso tipo cartera color blanco, contentivo en su interior de 6 mini envoltorios de material sintético contentivo de presunta droga denominada cocaína y un envoltorio de material sintético contentivo en su interior de presunta marihuana, de igual forma se deja constancia que los envoltorios antes referidos se encontraban dentro de una caja de fósforo…” y en la cual queda detenido el imputado de autos. Acta de Aseguramiento, de fecha 15-07-2012, suscrito por funcionario del Instituto Autónomo de Policía Ramón Benítez, donde se deja constancia que la sustancia incautada denominada Marihuana tiene un peso de 1 gramo, y la sustancia incautada de la presunta droga denominada Cocaína es de 2.2 Gramos, cursante al folio 07. Acta de Investigación Penal, de fecha 16-07-2012, cursante al folio 8 y su vuelto, en la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones al CICPC. Reconocimiento Nº 352, de fecha 16-07-2012, cursante al folio 9, donde se deja constancia de la experticia realizada al teléfono celular Incautado en el presente asunto; Memorandum 9700-226-813, de fecha 16-07-2012, cursante al folio 11 en el cual se deja constancia de la solicitud que el imputado No tiene registro policial. Elementos estos que nos sirven de convicción de que el imputado de auto, ha podido tener participación en el presunto delito; sin embargo, nos encontramos que no hay peligro de fuga ni obstaculización por la pena que pudiera llegar a imponerse, por tal motivo se impone la Medida Cautelar, tal como lo solicitare la representante de la Vindicta Pública, ello en virtud de la presunta droga incautada al imputado de autos, imponiéndose un régimen de presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones realizada por la defensora pública Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: EVARISTO SALVADOR SANCHEZ RAUSSEO, Venezolano, natural de Carúpano, de 21 años de edad, nacido en fecha: 13/03/1991, de profesión u oficio Agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº 20.124.992, hijo de: Maria Rausseo y Eduardo Sánchez, residenciado en: en la Pica del Pilar, casa S/N, a diez (10) casas de la Iglesia, Municipio Benítez Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga; Consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía del Pilar, Municipio Benítez, estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses, todo de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Negándose en consecuencia la libertad sin restricciones realizada por la defensora pública. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento ordinario, de conformidad todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público con competencia en materia de drogas en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al comandante de policía del Pilar, Municipio Benítez, informándole sobre el régimen de presentaciones impuestos al imputado. Líbrese los respectivos oficios. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del C.O.P.P. Es todo termino se leyó y conformes firman.
Jueza Cuarto de Control
Abg. Ysmenia Fernández H
Secretario Judicial
Abg. Douglas Rivero.
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