REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003278
ASUNTO: RP11-P-2012-003278

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día 17 de Julio de 2012, se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Juez Abg. Ysmenia Fernández, acompañada del Secretario Judicial en funciones de Guardia, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de la sala, a objeto de realizar la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto signado con el RP11-P-2012-003278, seguido al Imputado: MAXIMO RAMON RODRIGUEZ SUCRE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Pùblico, encargada de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Máximo Ramón Rodríguez Sucre, previo traslado de la Comandancia de la Policía de Carúpano Estado Sucre, a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace comparecer a la sala al Defensor Público de Guardia Abg. Eduardo Villalba, quien se impuso de las actuaciones.
EXPOSICION FISCAL
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Presento en éste acto al ciudadano MAXIMO RAMON RODRIGUEZ SUCRE, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA y VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA LUISA GUZMAN, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-07-2012. (Se deja constancia que el fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos). Asimismo solicito a este Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de la contenida en el 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad consagrada en el artículo 87 numerales: 5 y 6 de la Ley Especial. Asimismo solicito se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía del procedimiento especial. Solicito Copias Simples de las Actuaciones.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Seguidamente la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: ciudadano MAXIMO RAMON RODRIGUEZ SUCRE, venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 18-11-49, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.297.043, agricultor, hijo de padres desconocidos y residenciado en El Pilar Sector Los Castaños, después del cementerio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “ Me acojo al precepto constitucional. Es todo”.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensa Publica, quien expone: “Solicito la Libertad Sin restricciones de mi representado, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad del mismo, tales como la declaración de un testigo que corrobore los alegatos de la victima, aunado al hecho mi representado no presenta registro policial, considero que no están llenos extremos de ley, para que proceda alguna medida de coerción personal, finalmente solicito copias del acta levantada en esta sala de audiencias; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: “Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Representación Fiscal, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado MAXIMO RAMON RODRIGUEZ SUCRE plenamente identificado en actas, y la ratificación de las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales: 5 y 6 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; oído asimismo lo esgrimido por el Defensor Público Penal, quien solicita Libertad sin Restricciones para su representado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto. Ahora bien esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA LUISA GUZMAN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 15-07-2012; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano MAXIMO RAMON RODRIGUEZ SUCRE es autor o responsable de los delitos atribuido por el representante del Ministerio Público, los cual se desprende de: 1- Acta de Investigación Policial, de fecha: 15-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación policial Tcnel Ramón Benítez, donde se deja constancias que siendo las 07:00 de la noche, me encontraba en las Instalaciones de la Estación Policial de Benítez, cuando se presentó una ciudadana quien se identifico como Izaren Rodríguez…manifestando que su progenitora había sido agredida física y verbalmente, por su progenitor de nombre Máximo Rodríguez….. Me traslade a la residencia del ciudadano antes mencionado, ya que supuestamente la victima vocifero que residía en el sector Los Castaños, donde se avisto a un ciudadano de tez delgada y estatura baja, donde se encontraban varios ciudadanos en el lugar afirmando ser el ciudadano en cuestión; donde se le notificó al mismo nos acompañara al comando a fin de verificar una problemática con una ciudadana, una vez estando en las instalaciones de nuestro comando se le informo que si no tenia algún elemento de interés criminalistico adherido a su cuerpo o escondido en su vestimenta que lo mostrará, manifestando este no poseer nada….. así mismo se deja constancia que fue informado de la causa de su detención, cursante al folio 04. 2- Acta de entrevista sobre denuncia interpuesta por la ciudadana Isareni Maria Guzmán, donde expone: Yo estaba en mi casa… con mi hermana, cuando llegó mi papa Máximo Rodríguez, medio Borracho… y comenzó a decirle a mi mama que todos los hombres…. Al poco rato agarro a mi mama y la lanzó al suelo y la mordió en el brazo, Cursante al folio 05. 03-Acta de entrevista sobre denuncia interpuesta por la ciudadana Gabriela Luisa Guzmán, donde expone: Yo estaba en mi casa… cuando llegó Máximo Borracho… y Al poco rato me agarro me bataquio en el suelo, me dio golpes en la barriga y me mordió en el brazo, Cursante al folio 06. 04-Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima y en contra del imputado, cursante al folio 09; 05- Acta de inspección Técnica ocular, de fecha 15/07/12, realizada al sitio del suceso, cursante al folio 13, 06- Constancia medica, de fecha 15/07/12, donde se desprende las lesiones sufridas por la victima, cursante al folio 14. 07- Acta de Investigación Penal, de fecha: 16-07-2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub- delegación del Municipio Bermúdez, donde de las diligencia realizada por los funcionarios en el presente asunto, cursante al folio 15- Memorando Nº 9700-226-812, de fecha 16-07-2012, suscrito por el Jefe del Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Inspector Lcdo. Carlos J Rodríguez, en el cual deja constancia que el Ciudadano MAXIMO RAMON RODRIGUEZ SUCRE, No presenta registro, cursante al folio 16. Ahora bien, considera esta Juzgadora, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, considera que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se imponen las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6 , de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia; consistentes en: prohibición de acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia no debe acercase ni a su trabajo, lugar de estudios, ni a su residencia; prohibición de por si mismo, o por terceras personas de realizar actos de persecución e intimidación, o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado MAXIMO RAMON RODRIGUEZ SUCRE, venezolano, de 62 años de edad, nacido en fecha 18-11-49, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 4.297.043, agricultor, hijo de padres desconocidos y residenciado en El Pilar Sector Los Castaños, después del cementerio, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÒGICA previsto y sancionado en los artículos 42 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GABRIELA LUISA GUZMAN,; consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, por ante la Comandancia de Policía del Pilar Municipio Benítez del Estado Sucre. Se califica la aprehensión como flagrante y se ordena la aplicación del procedimiento especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial. En consecuencia se declara sin lugar la libertad sin restricciones, solicitada por la Defensa. Asimismo se ratifican las medidas de protección y seguridad consagradas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre informándole del régimen de presentaciones periódicas, acordadas al imputado, constante de presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de cuatro (04) meses, Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía de esta ciudad, Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta de conformidad con el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Juez Cuarta de Control,

Abg. Ysmenia S. Fernández H.

El Secretario Judicial,

Abg. Douglas Rivero