REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUTIO JUDICIAL PERNAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001309
ASUNTO: RP11-P-2011-001309

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
ACUERDO REPARATORIO Y SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
En el día 03 de Julio de 2012, se constituyó en la Sala de audiencia de Transición de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control presidido por la Jueza, Abg. Abg. Ysmenia S. Fernández, acompañada por el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y el alguacil de sala, a los fines de llevar a cabo la celebración de la Preliminar en el asunto RP11-P-2011-000410, seguido al imputado ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PÁTRIMONIAL, Previsto y sancionado en los artículos 46 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALIS DEL VALLE ORTEGA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: la Fiscal Auxiliar Séptima, encargada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, en sustitución del defensor Publico Abg. Edgar Brito, el imputado ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO y la Victima YOALIS DEL VALLE ORTEGA. Acto seguido la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se impuso al imputado que en el supuesto de admitirse la acusación fiscal podrá optar por el procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
EXPOSICION FISCAL
Acto seguido la Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, quien expone: De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PÁTRIMONIAL, Previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALIS DEL VALLE ORTEGA. Ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo en el desarrollo del juicio Oral y Público. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
En este estado se le cede la palabra a la víctima Ciudadana: YOALIS DEL VALLE ORTEGA, quien expone: no deseo declarar, es todo.
IMPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido la Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, venezolano, natural de Rió Caribe, del Estado Sucre; de 27 años de edad, nacido en fecha: 01-05-85, de estado civil: soltero, de oficio: Obrero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.459.725, hijo de Lea Catalina Caraballo y Erasmo Antonio Guerra, domiciliado en: Tocuyito, Avenida Principal, Casa Nª S/N , frente a la escuela Isabel Maria Arismendi, de la población de Rió Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre;, y expone: Me acojo al precepto constitucional; es todo.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Nº 02 Abg. Siolis Crespo, quien expone: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mis defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público. es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra la Ciudadana Juez y expone: Oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, la victima y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contra del Ciudadano: ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PÁTRIMONIAL, Previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALIS DEL VALLE ORTEGA, Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal, y la defensa de conformidad con el Principio de Comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.
IMPOSICION DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta a los imputados si es su voluntad acogerse a alguna de estas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, a los fines legales consiguientes y expone: Admito los hechos, y manifiesto al Tribunal que yo cancele la deuda por causar los daños, del televisor, la silla y el DVD., así como mis más sinceras disculpas por los hechos suscitados.
EXPOSICION DE LA VICTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima, YOALIS DEL VALLE ORTEGA, quien expone: Efectivamente el me pago el televisor, el DVD, y la silla luego de la primera Audiencia cuando quedo detenido y aceptos las disculpas ofrecidas.
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA
Seguidamente se le cede la palabra a al Defensor Publico, quien alegó: En vista de que la victima YOALIS DEL VALLE ORTEGA, ha manifestado que mi representado le compro nuevo los objetos dañados, solicito al despacho homologue el acuerdo en cuestión y ordene la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito de igual forma me expida copia simple del acta que levante al efecto, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente la Juez pregunta a las partes si han prestado su consentimiento en forma libre y voluntaria y sin ningún tipo de coacción y con pleno conocimiento de sus derechos; quienes manifestaron su aprobación al mismo, libre de apremio y coacción, en el asunto seguido al Imputado ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PÁTRIMONIAL, Previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALIS DEL VALLE ORTEGA, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual homologa el mismo, y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, motivo por el cual este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, y el consecuencia decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Acto seguido toma la palabra la Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia y escuchadas como han sido las manifestaciones de las partes, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, hace el siguiente pronunciamiento, en pleno ejercicio del control jurisdiccional y con el carácter regulador de la acción penal y vista la proposición del acuerdo reparatorio por parte del imputado, así como la aceptación del mismo, libre de toda coacción, por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa; éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO establecido entre las partes de forma voluntaria y libre de coacción, por considerar que el referido acuerdo cumple con las exigencias del artículo 41 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual homologa el mismo, y por cuanto el mismo se ha cumplido en su totalidad, motivo por el cual este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL, y el consecuencia decreta SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, ordinal 6 en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto seguido al imputado ERASMO JOSE GUERRA CARABALLO, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA PÁTRIMONIAL, Previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YOALIS DEL VALLE ORTEGA. Se acuerdan las copias solicitada por las partes. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad lega. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Cuarto de Control

Abg. Ysmenia Fernández H El Secretario Judicial

Abg Douglas Rivero