REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÒN CARUPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Julio de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-003234
ASUNTO: RP11-P-2012-003234
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
En el día de hoy, 17 de julio 2012, se constituyó el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Ysmenia S. Fernández H., acompañada del Secretario Judicial, Abg. Luis Rafael Orsetti a los fines de llevar acabo la celebración de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presente asunto seguido a LUIS ALFREDO MORENO MARTINEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal con competencias en drogas del Ministerio Publico Abg. Rudy Pérez, la Defensa Pública Abg. Siolis Crespo y los fiadores: Genry Juan Pino Portugués y Roy Alexander Farias Diaz; y el imputado previo traslado de la comandancia de policía. Seguidamente se instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia.,
IMPOSICION DE LOS FIADORES.
seguidamente se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Genry Juan Pino Portugués, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.090.486, con domicilio en: Calle 02 del Sector Patria Bolivariana , casa s/n, cerca del bodega de Pulio, Canchunchu Nuevo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre con numero de teléfono 0416-039.6988; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.” Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores a los fines de que manifieste su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se identificó como: Roy Alexander Farias Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.781.266, y con domicilio en: Calle 01, casa número 57, El Lirio I, cerca de La Bodega de Popo, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con numero de teléfono 0426-303.5456; y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal, es todo.”
EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA PENAL.
En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora pública y la misma expone: “Esta defensa solicita sea decretada la medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de mi representado, y que se le impongan las condiciones que ha bien tenga la ciudadana Jueza, es todo.”
EXPOSICION FISCAL
En este estado se le cede el derecho al fiscal del Ministerio Público en materia de drogas y el mismo expone: “No presento objeción a la constitución de la fianza, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado Toma el derecho de palabra la Ciudadana Jueza Cuarto de Control quien expone: “Habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procede a instruir al imputado de las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Caución Económica, acordada en fecha: 12/07/2012 siendo estas las siguientes: 1- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- La prohibición de Cometer nuevos delitos.”
EXPOSICION DEL IMPUTADO
Acto seguido, se le cede la palabra al imputado LUIS ALFREDO MORENO MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -24.412.181, hijo de: Mari Martínez y Robin Moreno, residenciado en: Guarauno, sector los ranchos, casa S/N cerca del galpón del señor que llaman Pollo Ron, Municipio Benítez Estado Sucre, quien expone: “Me comprometo a cumplir las condiciones que me impone el tribunal, es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por el imputado, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; en el asunto seguido al Imputado: LUIS ALFREDO MORENO MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -24.412.181, hijo de: Mari Martínez y Robin Moreno, residenciado en: Guarauno, sector los ranchos, casa S/N cerca del galpón del señor que llaman Pollo Ron, Municipio Benítez Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MATERIALIZADA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, BAJO CAUCIÓN ECONÓMICA, respecto del imputado LUIS ALFREDO MORENO MARTINEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 19 años de edad, nacido en fecha: 29-04-1992, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad Nº -24.412.181, hijo de: Mari Martínez y Robin Moreno, residenciado en: Guarauno, sector los ranchos, casa S/N cerca del galpón del señor que llaman Pollo Ron, Municipio Benítez Estado Sucre, en virtud de encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1.- Régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal; 2.- La prohibición de no ausentarse de la jurisdicción del Estado Sucre; 3.- Prohibición de efectuar cambio de domicilio o residencia sin informar o participar de ello al Tribunal, y 4.- la prohibición de cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 4 y 9; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Regístrese el Régimen de presentaciones por el Sistema Juris 2000. Remítase la presente causa al Fiscalía Tercera con Competencia de Drogas del Ministerio Público a los fines de continuar con el debido proceso. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza Cuarta de Control.
Abg. Ysmenia Fernández H.
El Secretario Judicial,
Abg. Ronald Mayz.
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